ORDEN IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 109 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, se refiere al Plan de Cooperación Local como instrumento de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales de su territorio.

El Plan de Cooperación Local está constituido por la cooperación económica local general y la cooperación económica local sectorial, y, en cumplimiento del mencionado artículo 109, la cuantía de los recursos destinados al mismo se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

La cooperación económica local general, hasta ahora estaba regulada por la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el Decreto 52/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por la Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, por la que se aprueban las normas reguladoras de la línea de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León, modificada por la Orden IyJ/ 2264/2009, de 15 de diciembre.

El artículo 29 de la Ley de Medidas Financieras y de creación del Ente Público Agencia de Innovación y financiación empresarial para el año 2011, modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, introduciendo una reestructuración de la cooperación económica local general.

Esta reestructuración viene motivada fundamentalmente por la actual coyuntura de crisis económica y pretende paliar, en la medida de lo posible, la difícil situación por la que atraviesan las entidades locales, consecuencia de la reducción de sus ingresos.

Como consecuencia de esta reestructuración, la cooperación económica local general pasa a estar integrada por los créditos correspondientes a transferencias corrientes y de capital a entidades locales asignados en el estado de gasto del presupuesto del órgano directivo central con competencia en materia de administración local incluyendo, entre otras, las aportaciones dinerarias, las subvenciones nominativas, las directas las subvenciones con cargo a los créditos del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local.

Esta nueva regulación implica, una modificación de los fondos que integran la cooperación económica local general, hasta ahora formada por el Fondo de Cooperación

Local, el Fondo de Apoyo Municipal y los créditos del Pacto Local, y, por tanto, una reestructuración de líneas de ayuda con el objetivo de lograr su simplificación y una mayor eficacia en su gestión.

El apartado 2 de la disposición adicional cuarta modificada atribuye al titular de la Consejería competente en materia de administración local, la competencia para la concesión de las ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la cooperación económica local general, conforme a las previsiones de sus bases reguladoras.

En cumplimiento de lo anterior, las presentes bases reguladoras contienen las previsiones necesarias para la concesión de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local, regulando las disposiciones generales de aplicación a todas ellas, las específicas de cada destinatario, así como las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales necesarias.

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 22

Cooperación Económica Local General

S ección 1.ª D iSpoSicioneS G eneraleS

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene como objeto regular las ayudas de la cooperación económica local general de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales de su territorio, y específicamente las del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local.

Artículo 2 Estructura.
  1. - Las ayudas de la cooperación económica local general se estructuran en:

    1. Ayudas destinadas a financiar inversiones, bajo la denominación de Fondo de Cooperación Local-Pacto Local que, a su vez, en función de los destinatarios, presenta las siguiente líneas:

      - Fondo de Cooperación Local-Pacto Local diputaciones provinciales.

      - Fondo de Cooperación Local-Pacto Local municipios mayores de 20.000 habitantes.

      - Fondo de Cooperación Local-Pacto Local municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas.

    2. En su caso, ayudas destinadas a financiar operaciones corrientes.

  2. - Estas ayudas se concederán en concurrencia pública, o bien, de proceder, mediante su gestión como ayuda directa, nominativa o aportación dineraria.

  3. - Las ayudas se podrán conceder hasta el límite que a tal efecto se establezca por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

Artículo 3 Finalidad.
  1. -Las ayudas se destinarán a financiar tanto las inversiones y acciones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios y de otros servicios de interés comunitario local, como, en su caso, las operaciones corrientes de las entidades locales, todo ello en los términos establecidos en la presente Orden.

  2. - Las ayudas de la cooperación económica local general se destinarán a financiar:

  1. Infraestructura, equipamiento y mantenimiento de servicios municipales mínimos y obligatorios.

  2. Infraestructura, equipamiento y mantenimiento de otros servicios de interés

comunitario local prestados por las entidades locales, entre los que se

destacan:

- Servicios sociales, asistenciales y familia.

- Servicios culturales y deportivos.

- Servicios de seguridad ciudadana.

- Medio ambiente.

- Carreteras provinciales.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades locales de Castilla y León.

  2. - En el supuesto de inversiones en obras y servicios de entidades locales menores, el beneficiario de la ayuda será el ayuntamiento del municipio a que pertenezca o la correspondiente diputación provincial, que asimismo deberán presentar, en su caso, la solicitud de ayuda correspondiente.

Conforme a la normativa de régimen local de Castilla y León, el ayuntamiento o la diputación provincial podrán delegar en la entidad local menor la ejecución de la inversión.

Artículo 5 Órgano competente.
  1. - Las ayudas se concederán mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de administración local, con sujeción a los requisitos y trámites que se señalan en esta Orden. Cuando las ayudas se concedan en concurrencia pública, se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    En todo caso, las ayudas directas, y las aportaciones dinerarias a la financiación global requerirán previa autorización de la Junta de Castila y León.

  2. Corresponde a la Consejería competente en materia de administración local, a través del órgano directivo central con competencia en esa materia, la gestión de las ayudas con sujeción a lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 6 Formas de presentación de la documentación por parte de los interesados.
  1. - Los interesados realizarán los trámites recogidos en la presente Orden en papel o electrónicamente, de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria o comunicación.

    1. Cuando se realicen en papel, se ajustarán a los modelos que figuren publicados en el «B.O.C. y L.» o en la sede electrónica http:// www.tramitacastillayleon.jcyl. es, y la documentación podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, o en cualquiera de los registros que contempla el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, podrá presentarse mediante su envío por telefax, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

    2. Cuando se realicen electrónicamente, se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon. jcyl.es y siguiendo las instrucciones y controles creados específicamente, que estarán disponibles en la misma dirección electrónica.

    En este supuesto, los documentos que se aporten se incorporarán al expediente a través del formulario electrónico mediante archivos o copias digitalizadas de los documentos originales, cuando sea necesario.

    Con el fin de asegurar la identidad del interesado, para acceder al formulario electrónico se requerirá estar en posesión del certificado digital reconocido de persona física o jurídica o DNI electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

    Esta forma de presentación producirá los mismos efectos jurídicos que la realizada de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción, firmado electrónicamente por la Administración, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha, hora y número de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en...

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