ORDEN AYG/239/2005, de 23 de febrero, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria cofinanciados con el Fondo Social Europeo (F.S.E.).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/239/2005, de 23 de febrero, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria cofinanciados con el Fondo Social Europeo (F.S.E.).

La Consejería de Agricultura y Ganade ría, a partir del Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre, ('B.O.E.' de 5 de marzo de 1982), de traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ha venido apoyando todas las iniciativas de formación en el medio rural tendentes a la mejora de la capacitación profesional de la población rural y de los empresarios agrarios, atendiendo especialmente los programas dirigidos a los jóvenes que en plazo más o menos corto vayan a incorporarse al sector, así como colaborando en la mejora de la cualificación profesional de trabajadores, técnicos y personal vinculados al sector agroalimentario. Estas actividades han tenido una aceptación creciente entre los destinatarios de las ayudas, las empresas y las entidades ligadas a los sectores agrarios y agroalimentarios.

La formación agraria y agroalimentaria orientada hacia el empleo se ha convertido en una de las principales herramientas de actuación ante los procesos de cambio tecnológico, económico y socialen que están inmersos el sector agrario, el sector industrial agroalimentario y la sociedad rural.

Dada la evolución constante del sector agrario y la demanda de los agricultores y ganaderos para su incorporación a nuevos sectores productivos, se hace necesaria una actualización de los programas de formación exigibles a los beneficiarios de auxilios o ayudas públicas, destinadas bien a adaptar sus sistemas productivos a las necesidades del mercado, modernizando sus empresas y asociándose para alcanzar mayor competitividad, o bien para diversificar sus actividades económicas hacia otras alternativas.

A la hora de conceder las subvenciones que se regulan por la presente Orden, la Consejería de Agricultura y Ganadería tendrá en cuenta la capacidad, experiencia y solvencia acreditadas por la entidad solicitante de la ayuda en convocatorias anteriores.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en las correspondientes acciones de formación a desarrollar por la Consejería de Agricultura y Ganadería, incluidas en el Marco Comunitario de Apoyo y los Programas Operativos, para el período 2000/2006.

En virtud de lo anterior, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y los sectores afectados durante el proceso de elaboración de la presente disposición y con el fin de instrumentar un programa de ayudas a la formación, dirigido fundamentalmente a la población del medio rural, al sector agrario e industrial agroalimentarioy a la valorización de los recursos humanos de las entidades asociativas agrarias y agroalimentarias.

DISPONGO:

Base Primera. Objeto.

Por la presente Orden se regulan y convocan las ayudas destinadas a la financiación de actividades de formación que tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario, agroalimentario y del medio rural.

Base Segunda. Estructura Presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la estructura presupuestaria 0302G/422C01/78054 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2005, por un importe de 1.865.000 euros, cantidad que podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas.

Dichas ayudas están cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Unión Europea (F.S.E.), en un porcentaje del 30% y 70% respectivamente.

Base Tercera. Beneficiarios y Requisitos.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma sea provincial o pluriprovincial y para los que además conste entre sus fines estatutarios el objetivo de mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario y del medio rural y de los trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector industrial agroalimentario.

    No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las Entidadessolicitantes de ámbito pluriprovincial, podrán nombrar a un representante por cada provincia en la que realice la actividad formativa, que le representará ante los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería para todos los trámites necesariosde realización y justificación de las actividades formativas de esa provincia. No obstante, la certificación final de cada curso deberá contar con la conformidad de la entidad pluriprovincial beneficiaria.

    No se atenderán solicitudes presentadas por Entidades provinciales si éstas están integradas en otras de carácter pluriprovincial que concurran a las ayudas al amparo de la presente Orden. A estos efectos, se entenderá como integradas a las que lo estén por asociación, afiliación u otras fórmulas recogidas estatutariamente.

  3. Las Entidades beneficiarias sólo podrán efectuar su programa formativo subvencionable en el ámbito territorial en el que realizan su actividad, tal y como se defina en sus estatutos.

    Base Cuarta. Criterios para la Adjudicación.

  4. La distribución del presupuesto reflejado en el artículo 2.º se adjudicará teniendo en cuenta lo siguiente:

    1. El 70% del total a Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de más representativas en el ámbito territorial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

    2. El 30% del total a la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León y a otras Entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural.

  5. Dentro del apartado 1.a), el reparto presupuestario se realizará de la siguiente forma:

    1. El 60% en función de la representatividad regional alcanzada en las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales, de conformidad con el Art. 29.1 de la Ley 1/1995,de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

      A estos efectos, se tendrán en cuenta los votos válidos a candidaturas de las Organizaciones regionales o de sus miembros.

    2. El 40% restante en función de la capacidad, experiencia y solvencia demostradas por las entidades solicitantes. A estos efectos, se tendrán en cuenta las ayudas justificadas para la realización de actividades formativas convocadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, en los dos ejercicios presupuestarios inmediatamente anteriores (2003 y 2004).

      Las actividades subvencionadas serán aquellas para las que alcance la cantidad asignada, de acuerdo con las prioridades del peticionario. En el caso de que la cantidad que pudiera corresponder a una Organización por aplicación de las letras anteriores fuera superior a la resultante de la evaluación de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en la base novena, esta diferencia podrá distribuirse entre el resto de las Organizaciones.

  6. Dentro del apartado 1 b), el reparto presupuestario se realizará siguiendo los criterios de valoración que se establecen a continuación:

    1. El 40% según la adecuación de la temática de las actividades formativas a realizar por la entidad beneficiaria a las políticas agrarias y agroalimentarias de la Junta de Castilla y León.

    2. El 30% según las cantidades recibidas en calidad de beneficiarios en los dos últimos años para la realización de actividades formativas agrarias convocadas y reguladas por la Consejería de Agricultura y Ganadería así como el grado de ejecución de las mismas.

    3. El 30% según la estructura disponible a lo largo del último año para la realización de las actividades programadas (recursos humanos avalados con los TCs de los trabajadores).

    Base Quinta. Actividades subvencionables.

  7. Podrán ser objeto de subvención las actividades formativas dirigidas preferentemente a:

    Contribuir a la modernización de las explotaciones agrarias y empresas del sector industrial agroalimentario, posibilitar su adaptación a los cambios motivados por la Política Agraria Común y por la intro

    ducción de nuevas tecnologías y adoptar los sistemas productivos a la demanda y competitividad de los mercados.

    Conseguir que los agricultores, ganaderos, miembros de familias agrarias y trabajadores y técnicos de las empresas agroalimentarias y de entidades asociativas alcancen la formación profesional precisa para afrontar la actividad propuesta con las garantías necesarias y obtengan los requisitos de formación que les son exigibles en la normativa vigente.

    Propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas complementarias e impulsar actividades de desarrollo local y comarcal mediante la búsqueda de soluciones alternativas.

    Proporcionar un adecuado soporte formativo para apoyar las medidas previstas por la Consejería de Agricultura y Ganadería y otras Administraciones, destinadas a la mejora de los diferentes subsectores agrícola, ganadero, forestal ydel sector agroalimentario.

  8. Las actividades formativas podrán...

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