ORDEN EYE/930/2013, de 18 de noviembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2014.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2014
SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, tras su modificación efectuada para la adaptación a la normativa básica estatal (Ley 1/2004 de Horarios Comerciales, de 21 de diciembre, modificada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio) mediante el Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria, establece en su artículo 8.2 que el « número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez» .

En el mismo sentido se ha modificado recientemente el Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002 de Comercio de Castilla y León, a través del Decreto 16/2013, de 9 de mayo. De este modo, se establece en su artículo 6 que los domingos y días festivos de apertura autorizada serán fijados anualmente mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio en un número no inferior a diez, de acuerdo con el procedimiento y criterios marcados en ese artículo.

Asimismo se establece que en la elaboración del calendario se atenderá de forma prioritaria al atractivo comercial de esos días para los consumidores de acuerdo con los siguientes criterios, y teniendo en cuenta que al menos ocho de ellos deben estar amparados en las letras a) y b):

  1. La inclusión de los domingos y festivos coincidentes con la campaña navideña comprendida con carácter general desde el 1 de diciembre hasta el 15 de enero inclusive.

  2. La apertura en los domingos y festivos correspondientes al inicio del período estival, concretamente los comprendidos entre las fechas del 16 de junio al 7 de julio, ambas inclusive.

  3. Domingos y festivos en los que se produzca una gran afluencia turística.

  4. La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

En virtud de los citados preceptos y de lo establecido en el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, a la vista de las propuestas formuladas por los distintos representantes del sector, oído el Consejo Castellano y Leones de Comercio,

RESUELVO

Primero.- Domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos...

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