ORDEN FYM/56/2013, de 29 de enero, por la que se modifica la Orden de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la empresa Integración Ganadera del Pisuerga, S.A. (INGAPISA), para la planta de fabricación de piensos compuestos ubicada en el término municipal de Melgar de Fernamental (Burgos), como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 1 y 2 (MNS n.º 1 y n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vistos los escritos presentados por INTEGRACIÓN GANADERA DEL PISUERGA, S.A. (INGAPISA) mediante los cuales comunica modificación de las instalaciones situadas en el término municipal de Melgar de Fernamental (Burgos) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa INTEGRACIÓN GANADERA DEL PISUERGA, S.A. (INGAPISA) para la fabricación de piensos compuestos, ubicada en el término municipal de Melgar de Fernamental (Burgos). La instalación cuenta con autorización de inicio de actividad.

Segundo.- Con fecha 28 de junio de 2011, la empresa INTEGRACIÓN GANADERA DEL PISUERGA, S.A. (INGAPISA) comunica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente su intención de llevar a cabo una modificación de la instalación, consistente en la sustitución de la línea actual por una nueva de las características siguientes: línea automática de ensacado de 6 t/h de capacidad, para sacos de boca abierta de papel y rafia sin que ello conlleve una modificación de la capacidad instalada, (20 t/h), ni incidencias sobre las emisiones ni sobre los vertidos. Tras la ejecución del proyecto, se incrementa la producción del residuo no peligroso, sacos de papel en un 7% por lo que procede modificar la tabla de la autorización ambiental.

La empresa adjunta memoria descriptiva de la modificación de línea de ensacado de la fábrica de piensos, que se trata de una modificación no sustancial de la instalación.

Tercero.- Con fecha de 23 de julio de 2012, INGAPISA comunica una segunda modificación de la instalación, consistente en la actualización de los focos de proceso de la forma siguiente: el foco F4 (recepción) se anula sustituyéndolo por el Foco F4 molino 2 y la denominación F5 para el foco correspondiente al molino 1. Conforme al estudio de emisión de contaminantes realizado por OCA, el foco F4 recepción no es un foco emisor canalizado. Los focos de los molinos están equipados con filtro de mangas. Adjunta documentación justificativa de la modificación introducida justificando razonadamente que se trata de una modificación no sustancial.

Asimismo solicita la exención del control de los niveles de inmisión amparándose en la ubicación de la planta en el polígono industrial así como la revisión del listado de residuos conforme a la producción actual.

Cuarto.- Con fecha 4 de enero de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, emite informe considerando, en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, las modificaciones comunicadas como no sustanciales, y proponiendo modificar la Orden de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa INTEGRACIÓN GANADERA DEL PISUERGA, S.A. en el apartado de protección del medio ambiente atmosférico y en el apartado de producción y gestión de residuos.

Quinto.- Con fecha 28 de enero de 2013, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la...

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