ORDEN FYM/439/2014, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Aldealengua (Salamanca), promovidas por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Aldealengua tienen como objetivo establecer las determinaciones para la ordenación del uso del suelo y la regulación de las condiciones para su transformación o conservación en todo el término municipal, que deben resultar del análisis de las características específicas del propio municipio, con plena sujeción a los principios desarrollados en el texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, a través de un instrumento de planeamiento que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, para un municipio que, hasta este momento, tiene como instrumento de planeamiento las Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas definitivamente en marzo de 1994.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de Aldealengua, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Aldealengua (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado artículo

9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

De acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 9.1 y 9.3, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de mayo de 2014.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ALDEALENGUA (SALAMANCA)

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del ISA de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Agencia de Protección Civil.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    - Alianza por la Unidad del Campo.

    - UGT Castilla y León.

    - Universidad de Salamanca.

    - SEO BirdLife.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca; Emite informe sobre los siguientes aspectos:

    * El término municipal de Aldealengua no presenta coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, ni con espacios de la Red Natura 2000, ni con Zonas Húmedas Catalogadas, ni con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni con Montes de Utilidad Pública. Se constata la inexistencia de Especimenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León.

    * En el término municipal se ha constatado la presencia de las siguientes especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León:

    Ranunculus batrachioides subsp. brachypodus G. López Vulnerable.

    Cerastium dubium (Bast.) Guépin Atenc. Pref.

    Echium salmanticum Lag. Atenc. Pref.

    Ephedra distachya L. subsp. distachya Atenc. Pref.

    Santolina oblongifolia Boiss. Aprov. Reg.

    Narcissus bulbocodium L. Otra Protecc.

    * En Aldealengua se describe la vía pecuaria «Vereda de Calzada Vieja de Madrid», que transcurre por el término municipal en una longitud de 2 km y 400 m y con un ancho de 20,89 m, salvo en el tramo correspondiente al casco urbano, donde se reduce.

    Por tanto, con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

    * Los hábitats de interés comunitario existentes en el término municipal son los siguientes:

    Prioritario

    Código

    4090

    Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

    92 A0

    Bosques galería de Salix alba y Populus alba .

    5330

    Matorrales termomediterráneos endémicos con aliaga.

    91E0

    Bosques aluviales de populus de Agnus glutinosa y Fraxinus excelsior .

    * El ISA debe evaluar la afección del planeamiento sobre las especies de flora protegida, fauna catalogada, hábitats de interés comunitario, poblaciones

    cinegéticas y piscícolas, y servirá de base para la clasificación y categorización

    del suelo.

    * Estudio de las distintas actividades industriales, ganaderas o de otro tipo (mineras), que existan en el municipio y que puedan tener incidencia sobre los suelos urbanos y urbanizables que se propongan, por posibles molestias (olores, ruidos, vibraciones, etc.) Se deberán establecer, si es necesario, medidas protectoras o correctoras para evitar que dichas actividades puedan causar impactos sobre las distintas categorías de suelo que se proponen y estudio del cumplimiento de las distancias legales de estas instalaciones (en especial las explotaciones ganaderas).

    * Establecimiento de la zonificación acústica, según lo establecido en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Delimitación de zonas protegidas, establecimiento de zonas de servidumbre acústica en torno a infraestructuras de comunicación o polígonos industriales y regulación de los usos en torno a dichas infraestructuras, según la generación de ruido. Inclusión, si es necesario dentro de las medidas correctoras, de medidas para prevenir y reducir la contaminación acústica y alcanzar los objetivos de calidad establecidos en la citada Ley del Ruido.

    * En la propuesta de usos permitidos y prohibidos en cada categoría de suelo, valorar la posible afección de dichos usos (especialmente agrícolas y ganaderos) sobre los valores a proteger, sin necesidad de ser más restrictivos que lo establecido en el Reglamento de Urbanismo.

    Se describirán las medias previstas para prevenir, reducir o evitar los efectos negativos sobre el medio ambiente que puede conllevar la nueva propuesta de planeamiento, en especial en relación a las creación de nuevas infraestructuras previstas como: suministros eléctricos, infraestructuras de abastecimiento y saneamiento etc.

    Se clasificarán como Suelo Rústico con Protección Natural, las vías pecuarias, según el marco establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Asimismo, si atraviesan suelo urbano o urbanizable, se propone que se incluyan como Sistema General de Espacios Libres Protegidos. Se deberá tener en cuenta que cualquier actuación que pueda afectar a dichas vías pecuarias deberá contar con la autorización correspondiente por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. Así mismo, las zonas que albergan los hábitats de ribera, que están incluidos dentro de las zonas de Dominio Público Hidráulico, también deberán incluirse en esta categoría de Suelo Rústico con Protección Natural.

    * En materia de prevención de incendios forestales se tienen que recoger las siguientes consideraciones, de cara a clasificar el suelo y la regulación de sus usos:

    - Los Organismos, Entidades Locales, Entidades concesionarias y particulares deberán tomar medidas de seguridad oportunas con respecto a la limpieza de cunetas y zonas de servidumbre de caminos, carreteras y vías férreas, que transcurran en la zonas incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden anual que regula el uso del fuego, así como evitar la

    acumulación de residuos, matorral leñosos y vegetación seca alrededor de edificaciones, emplazadas...

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