ORDEN FYM/379/2014, de 22 de abril, relativa a la aprobación de deslinde de la «Cañada de Valdevilla a Guanseca», a su paso por el término municipal de Los Balbases, en la provincia de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada de Valdevilla a Guanseca» a su paso por el Término Municipal de Los Balbases, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de 17 de abril de 2013 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se acordó el inicio del expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada de Valdevilla a Guanseca» a su paso por el término municipal de Los Balbases, en la provincia de Burgos.

  2. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, consultó los antecedentes de la Vía Pecuaria «Cañada de Valdevilla a Guanseca» a su paso el término municipal de Los Balbases: Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Los Balbases, planos del Acuerdo de Concentración Parcelaria de Los Balbases, planos de la Dirección General de Catastro, planos geométricos (pañoletas), cuadernos de campo y actas de reconocimiento de las líneas del término municipal del Instituto Geográfico Nacional.

  3. El inicio de las operaciones de apeo del deslinde de la «Cañada de Valdevilla a Guanseca» a su paso por el término municipal de Los Balbases, se anunció en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 109, de 10 de junio de 2013, señalando que dichas operaciones comenzarían a las 10:00 horas del día 9 de julio de 2013, dándose cita en el Ayuntamiento de Los Balbases, cumpliéndose así el plazo reglamentario de publicidad.

    Asimismo, se notifica el inicio de deslinde a colindantes y entidades interesadas, y se remite con fecha 22 de mayo de 2013 el texto a los Ayuntamientos de Los Balbases, Vallejera, Villazopeque y Castrojeriz para su exposición en el tablón de anuncios.

  4. Los días 8 y 9 de julio de 2013, tuvieron lugar las operaciones de apeo y se levanta Acta firmada por todos los asistentes.

    Previamente al apeo se realizó el estaquillado provisional de los márgenes izquierdo y derecho de la Vía Pecuaria, colocándose estacas de madera numeradas y pintadas de color naranja. Las estacas colocadas en el margen izquierdo se numeraron con el prefijo «I» y las colocadas en el margen derecho se numeraron con el prefijo «D».

    Por parte de los técnicos en el acto informativo del Ayuntamiento se manifiesta a los presentes en qué consisten los trabajos a realizar, explicando la recopilación hecha de todos los antecedentes documentales que se encontraron de la cañada y se procede al apeo de deslinde desde el punto en que la Vía Pecuaria entra en el término municipal de Los Balbases en el paraje de Valdevilla y procedente de los términos municipales de Vallejera y Castrojeriz, recorriéndola en el sentido de avance de Oeste a Este. Todos los piquetes fueron fotografiados y levantados con GPS de precisión submétrica.

    La documentación del apeo comprende, además de todas las actas, los planos del deslinde, la relación de colindancias, intrusiones y ocupaciones, relación de coordenadas UTM (proyección ETRS89 y ED50) de todos los piquetes, así como el Informe de la Ingeniero Operador. En todo ello se recoge la situación de los diferentes piquetes, las intrusiones apreciadas y las incidencias producidas durante los apeos.

    Se han incorporado al expediente un Plano de situación, escala 1:25.000, y seis planos, escala 1:5.000 en los que aparece la Cañada Real y su enclavado delimitados por las estaquillas y donde se definen las intrusiones y toda la información gráfica existente.

  5. Con fecha 30 de septiembre de 2013, la Ingeniera Operador, redacta un Informe en el que recoge lo actuado durante el apeo, las intrusiones detectadas y se hace una propuesta de resolución.

  6. En el «Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León» n.º 219, de 13 de noviembre de 2013, se publica anuncio relativo a la vista del expediente de deslinde de la «Cañada de Valdevilla a Guanseca», a su paso por el término municipal de Los Balbases.

    Asimismo, con fecha 15 de noviembre de 2013 se realiza notificación dando audiencia durante el plazo de un mes a los propietarios colindantes e instituciones interesadas (Confederación Hidrográfica del Duero, Junta Agropecuaria Local, Cámara Agraria Provincial e Iberdrola) y se envía texto con idéntico fin, para su exposición en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Los Balbases, Vallejera, Castrojeriz y Villazopeque y posterior devolución de la notificación de exposición.

  7. Con fecha 15 de noviembre de 2013 y 15 de enero de 2014, se remitieron anuncios al Ayuntamiento de Los Balbases, comunicando la tramitación del expediente a los interesados con dirección desconocida por ser su ultima residencia, concediéndose un plazo de un mes para examinar el expediente y presentar alegaciones.

  8. Durante la vista del expediente, no se presentaron alegaciones, lo cual es certificado por el Jefe de Servicio Territorial de Burgos con fecha 12 de marzo de 2014.

  9. Con fecha 13 de marzo de 2014, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora, redacta una memoria en la que se señala que la actuación de la Ingeniera Operador se considera técnicamente correcta así como los trámites seguidos, y en el que se propone la aprobación del Deslinde de la «Cañada de Valdevilla a Guanseca», a su paso por el término municipal de Los Balbases.

  10. Con fecha 7 de abril de 2014 , el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, remite a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el expediente de Deslinde de la «Cañada de Valdevilla a Guanseca», a su paso por el término municipal de Los Balbases, para su aprobación.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  11. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

    Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, señala que «La consejería competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias ejercerá las facultades atribuidas en esta ley a la consejería competente en materia de hacienda en relación con las vías pecuarias...». A mayor abundamiento, la Disposición final sexta de la Ley 11/2006, añade que las consejerías a las que corresponde la gestión y administración del dominio público de carreteras, montes, minas y demás propiedades administrativas especiales, entre las que se encuentran las vías pecuarias, ejercerán las competencias establecidas en su legislación específica.

    Además en esta misma Ley 11/2006 de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León en su artículo 31.1 apartado e) establece que «el plazo máximo para resolver el procedimiento de deslinde será de dieciocho meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación» plazo que se ha cumplido en este caso.

  12. El procedimiento seguido en la tramitación del deslinde, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Así consta en el expediente el cumplimiento del trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados, a los propietarios colindantes y a diversas organizaciones cuyo fin es la defensa del medio ambiente.

    También se han...

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