ORDEN MAM/65/2009, de 9 de enero, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Doñinos de Salamanca, promovidas por el Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/65/2009, de 9 de enero, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Doñinos de Salamanca, promovidas por el Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca (Salamanca).

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Doñinos de Salamanca dispone de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo el 24 de julio de 2001 y publicadas en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' del día 22 de octubre de 2001. La redacción de estas Normas Urbanísticas Municipales (NUM) responde a la necesidad de adaptar el planeamiento general al desarrollo urbanístico experimentado por el municipio en los últimos años y a la evolución del marco normativo de aplicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones Públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 15 de octubre de 2008. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Doñinos de Salamanca, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 9 de enero de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE DOÑINOS DE SALAMANCA (SALAMANCA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso unas Normas Urbanísticas Municipales, y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

1 RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS YAL PÚBLICO INTERESADO.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las

Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo.

Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Interior y Justicia.

Ilmo. Sr. Director General del Medio Natural.

Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo.

Sr. Representante de la Administración del Estado. Confederación Hidrográfica del Duero.

Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Salamanca.

Excmo. Sr. Delegado de Gobierno de Castilla y León.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

Sr. Presidente de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

Sr. Presidente de Ecologistas en Acción en Salamanca.

Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

Sr. Presidente de ASAJA en Castilla y León.

Sr. Presidente de la Cámara de Comercio e Industria.

EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Doñinos de Salamanca. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, de entre las cuales, únicamente existe constancia de la Vereda de los Mártires.

No obstante, cabe la posibilidad de existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede. También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

En el apartado de sugerencias y conclusiones, enfatiza que la elaboración de las NUM deberá partir de un estudio pormenorizado y de un diagnóstico del territorio municipal que permitan establecer una valoración ambiental sobre la cual fundamentar una propuesta de clasificación acorde con los principios de sostenibilidad que se recogen en la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León y la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. El ISA deberá concretar especialmente la información relativa a Red Natura 2000, hábitats de especies silvestres y montes.

Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca:

Se adjuntan varios informes de las diferentes Secciones del Servicio Territorial. En primer lugar, la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas informa que el área de actuación se encuentra fuera de espacios de la Red Natura 2000, de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León y del Área de Importancia del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra. Sin embargo, en el término municipal se han identificado los siguientes hábitat incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE:

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, 6220* Zonas subestépicas de gramineas y anuales de Thero-Braghypodietea, 6510 Prados pobres de siega de baja altitud, 5330 Matorrales Termomediterráneos y pre-estépicos y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. Se deja constancia además de la presencia en la zona de especies catalogadas en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microreserva de Flora: Botumus umbelatus L. catalogada como De Atención Preferente dentro del Anexo III y Pholiurus pannonicus (Host) Trin. catalogada como De Atención Preferente en el Anexo IIPor último, se apunta que el Milano Real, Milvus milvus, se encuentra catalogado como Vulnerable en la actualidad.

En lo que se refiere a la propuesta de Normas Urbanísticas, se considera que los nuevos sectores que han hecho su aparición en el término municipal han creado zonas destinadas a jardines que, en su mayor parte, carecen de criterio alguno siendo espacios más o menos extensos dotados de algún árbol disperso y grandes zonas de césped de difícil y costoso mantenimiento. Por ello, se estima necesario acometer obras encaminadas a cambiar el tipo de espacios verdes para que dejen de ser espacios residuales y puedan ser utilizados por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR