ORDEN FOM/1557/2008, de 12 de agosto, de aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación para la ejecución del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1557/2008, de 12 de agosto, de aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación para la ejecución del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos.

Mediante Decreto 49/2006, de 20 de julio, de la Junta de Castilla y León, publicado en el 'B.O.C. y L.' número 141 de 21 de julio, se aprobó el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos con el que se delimita una reserva de suelo con el objeto de poder incorporarlo al Patrimonio Público de Suelo de Castilla y León de 128, 64 hectáreas, de las cuales 52 corresponden al término municipal de Burgos y el resto al de Cardeñajimeno.

El artículo 2 del citado Decreto atribuye a la Consejería de Economía y Empleo la competencia para ejercer la potestad expropiatoria y todas las actuaciones resultantes de ella así como para la elaboración y tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos en todas sus fases excepto la aprobación definitiva.

Por Orden EYE/1804/2006, de 13 de noviembre, se aprobó inicialmente el Proyecto de Expropiación Forzosa para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos la cual fue notificada individualmente a los propietarios y a los demás interesados. La Orden se publicó en el 'B.O.C. y L.' el 20 de noviembre de 2006 abriéndose un período de información pública de un mes a partir de la publicación.

El 18 de febrero de 2008 se dictó Sentencia 97/2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto y se anula parcialmente el citado Decreto, solo y exclusivamente en cuanto que clasifica el suelo como urbanizable no delimitado, debiendo clasificarlo como urbanizable delimitado.

Posteriormente en el 'B.O.C. y L.' de 13 de junio de 2008, se publica el Decreto 43/2008, de 12 de junio, por el que, en ejecución de la sentencia 97/2008, se adapta el Decreto 49/2006, de 20 de julio, antes citado, en cuya Disposición Adicional Segunda se prevé que en el ámbito de sus respectivas competencias, las Consejerías de Economía y Empleo y de Fomento realizarán todas las actuaciones necesarias para una nueva valoración de las parcelas incluidas en la superficie delimitada por el Plan, de acuerdo con la nueva clasificación como suelo urbanizable delimitado.

Al amparo de esta previsión se ha dictado la...

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