ORDEN MAM/2043/2008, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Huerta (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/2043/2008, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Huerta (Salamanca).

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Huerta, tienen como objetivo establecer la ordenación general de todo el municipio a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su desarrollo a través del Reglamento de Urbanismo (Decreto 22/2004), en un municipio que hasta este momento contaba con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que fueron aprobadas el 2 de octubre de 1995.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Huerta, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 11 de agosto de 2008 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Huerta, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 12 de noviembre de 2008.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE HUERTA (SALAMANCA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a las siguientes:

    Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Interior y Justicia.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    Sr. Representante de la Administración del Estado. Confederación Hidrográfica del Duero.

    Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Castilla y León.

    Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Salamanca.

    Ecologistas en Acción de Salamanca.

    Sr. Presidente de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    Sindicato U.G.T. en Castilla y León.

    Sindicato agrario ASAJA en Castilla y León.

    Sr. Presidente de la Cámara de Comercio e Industria.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: Tras repasar la legislación aplicable en materia de medio ambiente, hace referencia a la presencia en el municipio de una figura de protección natural perteneciente a la Red Natura 2000, concretamente al Lugar de Interés Comunitario LIC ES4150085 'Riberas del Río Tormes y Afluentes' y de dos vías pecuarias (Cordel de Balbilafuente y Vereda de Encinas). Aunque no constata la existencia de Montes de Utilidad Pública del Catálogo Provincial, pueden existir montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, les concede. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente, el cual dispone de información y documentación acerca de los valores naturales del municipio.

    El Anexo I del informe señala los Hábitats de Interés Comunitario en Castilla y León incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007 y las especies catalogadas en los Anexos II, IV y V de la misma Ley y del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

    En especial, aconseja proteger y conservar de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, como cauces de agua y bordes de parcela, con la potenciación, mantenimiento y creación de setos, sebes y plantaciones arbóreas.

    La elaboración del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental deberá partir de un estudio, a la escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que permita conocer los valores ambientales existentes en el municipio y sus...

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