ORDEN AYG/1504/2009, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/1892/2008, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica la redacción y contenidos de la ORDEN EYE/2216/2008, de 22 de diciembre por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas regionales a la inversión que se declaren de Especial Interés y que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, dirigidas a las empresas y cofinanciadas con fondos estructurales ('B.O.C. y L.' n.º 252 de 31 de diciembre 2008), en los puntos y con la redacción que se detalla en el Anexo.

Disposición transitoria

Las modificaciones introducidas mediante la presente Orden serán de aplicación a las convocatorias ya publicadas de acuerdo con la ORDEN EYE/2216/2008, de 22 de diciembre por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas regionales a la inversión que se declaren de Especial Interés y que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, dirigidas a las empresas y cofinanciadas con fondos estructurales.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 7 de julio de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE FINALIDAD REGIONAL QUE SE DECLAREN DE ESPECIAL INTERÉS PARA LA COMUNIDAD,

QUE CONVOQUE LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN, DIRIGIDAS A LAS EMPRESAS Y COFINANCIADAS CON FONDOS FEDER CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 2.' Segunda. Beneficiarios y sectores: Queda redactada de la siguiente forma:

  1. Podrán ser beneficiarias las empresas que, adoptando la forma jurídica de sociedades mercantiles o cooperativas, constituidas o en proceso de constitución, vayan a realizar proyectos de inversión empresarial declarados de especial interés para la Comunidad de Castilla y León, de los siguientes sectores o actividades:

    · De los sectores industrial, manufacturero, extractivo, atendiendo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

    · Del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones.

    · Los de servicios técnicos conexos con los anteriores.

    · Los alojamientos turísticos. Preferentemente serán subvencionables los alojamientos hoteleros que reúnan los requisitos para ser clasificados en hoteles de cuatro o cinco estrellas, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora, siempre y cuando se localicen en municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Así como aquellos alojamientos de turismo rural que reúnan los requisitos para ser clasificados como Posadas.

    · Proyectos pertenecientes a sectores tradicionales, siempre que las inversiones en los mismos tengan un alto componente innovador, complementen la cadena de valor de los mismos mediante el desarrollo de industrias auxiliares o complementarias de dichos sectores, o bien diversifiquen sus producciones para ajustarse a la evolución de la demanda del mercado o a la apertura de nuevos mercados exteriores.

    · Instalaciones logísticas, únicamente aquellas que supongan una fuerte repercusión en la creación de empleo y en el desarrollo de la zona.

  2. Podrán concederse estas subvenciones a proyectos no incluidos en los sectores anteriormente mencionados, pero incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 25/2007, de 15 de marzo, que contribuyan de forma muy significativa al logro del objeto y de las finalidades citadas en la base primera de esta Orden. Para estos proyectos se solicitará informe del centro directivo de la Administración General de la Comunidad, que sea competente por razón de la materia, junto con un dictamen de idoneidad de la Comisión de Evaluación, que sirva de base para que el Consejo Rector de la Agencia de Inversiones y Servicios, en su caso, proponga la declaración de especial interés.

  3. Quedan...

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