ORDEN EDU/387/2014, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, se establecieron los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.

La experiencia adquirida desde la publicación de la misma y al objeto de clarificar su contenido hacen necesario modificarla respecto a la obtención de destino provisional y a la adquisición voluntaria de la condición de suprimido.

Por ello, en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León, queda redactada como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:

1. En los procesos anuales de obtención de destino provisional que al efecto se convoquen, el profesorado desplazado podrá elegir plaza por su especialidad en un centro de la localidad en la que tiene su destino definitivo y el profesorado suprimido podrá elegir plaza por su especialidad en un centro en la localidad en la que tuvo su último destino definitivo. En caso de no tener plaza de su especialidad en esa localidad, podrán optar voluntariamente a cualquier otra plaza de su especialidad de la misma provincia.

De no haber plazas a las que pudiera optar en la misma localidad en la que tiene su destino definitivo, o en el caso del...

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