ORDEN FYM/988/2012, de 2 de noviembre, por la que se disponen diversas actuaciones relativas a la extracción de la madera en la zona afectada por los incendios forestales en varios municipios de la provincia de León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El pasado 19 de agosto de 2012, se produjo un incendio forestal en el suroeste de la provincia de León, con el resultado de la quema de una superficie total de 11.725 hectáreas, distribuidas entre los municipios de Castrocontrigo, Luyego, Quintana y Congosto, Destriana y Castrillo de la Valduerna, todos ellos de la provincia de León.

Una de las consecuencias más graves dimanante del incendio es la extrema vulnerabilidad al ataque de plagas forestales de los árboles que han sobrevivido al efecto del fuego y, en caso de producirse ese ataque, sus previsibles efectos negativos posteriores sobre las masas forestales próximas. Por este motivo resulta necesaria la adopción de una serie de medidas dirigidas a evitar este posible problema fitosanitario.

En este sentido, el artículo 43.5 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, dentro de los principios generales sobre los aprovechamientos forestales, prevé que la Consejería competente en materia de montes está habilitada para intervenir en la determinación y ejecución de los aprovechamientos forestales en defensa y salvaguarda del interés general.

Por otro lado, el Capítulo III del Título V de la Ley 3/2009, de 6 de abril, prevé diversas actuaciones que se pueden llevar a cabo en el ámbito de la prevención, vigilancia, localización y control de plagas y enfermedades forestales, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Asimismo, el artículo 12 del Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León, en estos supuestos habilita a la Consejería competente en materia de montes para acordar la conveniencia de la corta en estos terrenos con el fin de evitar efectos negativos sobre masas forestales próximas.

Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal y en el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León, y en uso de las facultades atribuidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primero .- Las entidades propietarias de montes catalogados de utilidad pública sitos en los municipios de Castrocontrigo, Luyego, Quintana y Congosto, Destriana y Castrillo de la Valduerna, todos ellos de la...

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