ORDEN EYH/672/2019, de 5 de julio, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos para los meses de julio a diciembre de 2019.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Decreto-ley 4/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el incremento de las retribuciones para 2019 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León establece que, con efectos a 1 de enero de 2019, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018 y que en los términos de la normativa básica estatal, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,50 por ciento se añadirá, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial.

El Consejo de Ministros del pasado 21 de junio aprobó el incremento adicional del 0,25% de las retribuciones del personal al servicio del sector público, a partir del 1 de julio, que se suma al incremento del 2,25% aprobado mediante Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en cumplimiento con el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 104.1 b) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León la determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos debe ser objeto de negociación. En la sesión extraordinaria de la Mesa General de Empleados Públicos celebrada el 5 julio de 2019 fueron informadas y negociadas las tablas retributivas del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad y sus Organismos Autónomos resultantes de los incrementos retributivos previstos con efectos de 1 de julio, tablas que fueron informadas favorablemente por el Consejo de Función Pública, en su sesión celebrada el 5 de julio.

La disposición transitoria tercera de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, mantiene, hasta la entrada en vigor de las normas del régimen retributivo del personal estatutario y de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y León, la vigencia del Decreto 1/2016, de 21 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2016 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a excepción del incremento retributivo previsto para ese año.

Los artículos 7.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y 6.2 r) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y

León establecen que compete a los Consejeros competentes en materia de función pública y sanidad, respectivamente, el ejercicio de las competencias en materia de personal, y de personal estatutario que les sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no vengan atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Administración.

El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada al titular de la Consejería de Economía y Hacienda de acuerdo con la Disposición adicional única del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los titulares de la Consejería de la Presidencia y la Consejería de Sanidad,

RESUELVO

Primero.- Reconocer, con efectos de 1 de julio de 2019, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en los Anexos de la presente orden.

Segundo.- El personal laboral devengará las cuantías consignadas en los correspondientes Anexos con el carácter de «a cuenta» y sin perjuicio de lo que el Convenio Colectivo establezca con relación al sistema retributivo y sus importes, así como el ámbito personal, funcional y temporal de aplicación o cualquier otro aspecto con incidencia en la materia objeto de esta orden. En los recibos de salarios que reciban los trabajadores deberá figurar la indicación de que el incremento de sus retribuciones según los Anexos se realiza con el carácter de «a cuenta».

Valladolid, 5 de julio de 2019.

El Titular de la Consejería de Economía y Hacienda,

P.S. (Acuerdo 10/2019, de 13 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León) El Consejero de Empleo

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

TABLAS RETRIBUTIVAS PERSONAL FUNCIONARIO

ANEXO I

BÁSICAS

  1. Mensualidades ordinarias

    GRUPO (Ley 7/2005, de 24 de mayo)

    GRUPO / SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición Final Cuarta Ley 7/2007, de 12 de abril)

    SUELDO MENSUAL

    TRIENIO MENSUAL

    A

    A1

    1.179,96

    45,41

    B

    A2

    1.020,28

    37,03

    ---

    B

    891,86

    32,49

    C

    C1

    766,06

    28,02

    D

    C2

    637,57

    19,07

    E

    Agrupaciones Profesionales

    583,54

    14,36

  2. Pagas extraordinarias

    IMPORTE MENSUAL DEL SUELDO Y TRIENIO A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DEL MES DE DICIEMBRE AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

    GRUPO (Ley 7/2005, de 24 de mayo)

    GRUPO / SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición

    Final Cuarta Ley 7/2007, de 12 de abril)

    SUELDO

    TRIENIO

    A

    A1

    728,13

    28,02

    B

    A2

    744,11

    27,00

    ---

    B

    770,83

    28,09

    C

    C1

    662,10

    24,20

    D

    C2

    631,76

    18,89

    E Agrupaciones Profesionales 583,54 14,36

ANEXO II

COMPLEMENTO DE DESTINO

Mensualidades ordinarias

NIVEL CUANTÍA MENSUAL NIVEL

CUANTÍA MENSUAL

30 1.030,69 15 348,39 29 924,48 14 324,54 28 885,63 13 300,62 27 846,72 12 276,72 26 742,86 11 252,82 25 659,07 10 228,97 24 620,19 9 217,04 23 581,36 8 205,06 22 542,45 7 193,13 21 503,63 6 181,18 20 467,83 5 169,24 19 443,95 4 151,33 18 420,05 3 133,45 17 396,15 2 115,54 16 372,32 1 97,64

EXCLUSIVAMENTE:

NIVEL CUANTÍA MENSUAL NIVEL

CUANTÍA MENSUAL

14 338,18 10 238,60 13 313,26 9 226,16 12 288,36 8 213,68 11 263,47 7 201,25

GRUPO E (Agrupaciones Profesionales) CON CARÁCTER PERSONAL

ANEXO III.1

COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A

Mensual ordinaria

NIVEL A1 A1/A2 A2 A2/B/C1 B/C1 B/C1/C2 C2 Agrupac.

Profesion.

30-A 540,77 29-A 508,32 28-A 475,90 27-A 443,47 26-A 411,01 411,01 353,85 25-A 378,55 378,55 321,41 24-A 349,93 346,13 288,99 23-A 325,07 313,65 256,51 22-A 318,61 290,78 224,08 305,18 303,53 21-A 313,65 281,24 204,99 272,73 271,09 20-A 313,65 281,24 192,03 240,29 238,62 19-A 185,01 218,66 217,01 18-A 177,99 200,83 195,38 195,38 169,13 17-A 99,95 197,05 179,02 173,73 147,50 16-A 99,95 197,05 161,65 159,74 135,40 15-A 155,22 130,47 128,40 14-A 151,42 127,37 112,23 108,89 13-A 130,47 108,87 85,71 82,24 12-A 130,47 108,87 83,38 78,74 11-A 130,47 108,87 78,19 77,67 10-A 78,19 76,61 9-A 78,19 55,90 8-A 55,90 7-A 55,90

ANEXO III.2

COMPLEMENTO ESPECÍFICO

FACTORES B, C Y D

CÓDIGO CUANTÍA MENSUAL

17 826,14 16 722,94 15 663,33 14 504,75 13 419,64 12 298,68 11 279,53 10 235,55

9 224,21 8 214,29 7 207,17 6 190,15 5 181,32 4 170,15 3 98,45 2 90,20

Mensualidades ordinarias

ANEXO III.2

COMPLEMENTO ESPECÍFICO

FACTORES B, C Y D

GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS

Mensualidades ordinarias

CÓDIGO CUANTÍA MENSUAL

32 256,44 31 264,01 30 252,64 29 165,03 28 55,50 27 165,03 26 102,02 25 172,61 24 161,26 23 172,61 22 161,26 21 181,51 20 103,75 19 18,24 18 27,35

1 181,51

(*) Con efectos de 1 de julio de 2019, los complementos cuyo importe no estuviera relacionado en el presente Anexo experimentarán un incremento del 2,50 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018.

ANEXO IV

COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD MEDIA

GRUPO / SUBGRUPO CUANTÍA

MENSUAL

A1 381,77 A2 275,76 B y C1 259,19

C2 169,02

Agrupaciones Profesionales 163,69

CONSOLIDACIÓN PUNTO 4º ACUERDO 21/DICIEMBRE/2000

GRUPO / SUBGRUPO CUANTÍA

MENSUAL

A1 23,00 A2 21,50 B y C1 19,31

C2 18,13

Agrupaciones Profesionales 17,67

ANEXO V

Mensualidades ordinarias PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

Primero. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico:

Cuerpo Grupo / Subgrupo

Componente General del Complemento Específico

Nivel de Compl. de

Destino

Parte Autonóm. TOTAL

Inspectores de Educación A1 26 333,22 186,67 519,89

Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño

Parte General

A1 26 303,43 348,41 651,84

Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas

A1 24 250,23 348,41 598,64

A2 24 250,23 347,26 597,49

Maestros A2 21 250,23 347,26 597,49

Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Segundo. Componente singular del complemento específico, por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno o por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.

Los importes mensuales de dicho componente serán los siguientes:

Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales:

Centros de Educación Secundaria, Formación

Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y...

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