ORDEN EDU/180/2013, de 25 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono temprano de la educación y la formación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, durante el año 2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina en su preámbulo que tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios.

El artículo 5 determina que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles, que permitan la adquisición de competencias básicas y en su caso las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. Asimismo establece que el sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

De conformidad con esta previsión legal, la Consejería de Educación considera oportuno convocar ayudas para la realización de actuaciones por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro dirigidas a la prevención y reducción del abandono temprano de la educación y de la formación, fomentando la continuidad en el proceso educativo o la reintegración a la actividad educativa.

A tal efecto, mediante Orden EDU/369/2009, de 20 de febrero («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 39, de 26 de febrero) se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, modificadas mediante Orden EDU/32/2013, de 25 de enero («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 24, de 5 de febrero), de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora realizar la convocatoria de estas ayudas durante el año 2013.

Esta convocatoria está financiada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del compromiso asumido por la Comunidad de Castilla y León en el convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades el 30 de noviembre de 2011 para el desarrollo de los programas de refuerzo, orientación y apoyo (PROA) y de reducción del abandono temprano de la educación y la formación.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en virtud de las

atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. La presente orden tiene por objeto convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2013, dirigidas a la prevención y reducción del abandono temprano de la educación y la formación dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, mediante el fomento de la continuidad en el proceso educativo o la reintegración a la actividad educativa.

1.2. Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones incluidas en alguna de las siguientes modalidades:

  1. Modalidad I: Actuaciones formativas dirigidas a las familias y a la población escolar en riesgo de abandono y a los jóvenes que han abandonado prematuramente el sistema educativo con la finalidad de posibilitar su reincorporación.

  2. Modalidad II: Actuaciones que desarrollen medidas preventivas vinculadas con la disminución del fracaso escolar o de reincorporación al sistema educativo.

  3. Modalidad III: Actuaciones de información-difusión encaminadas a sensibilizar e informar sobre la importancia de la prevención del abandono escolar temprano.

    Segundo.- Cuantía y dotación presupuestaria.

    2.1. La cuantía global máxima del crédito destinado a estas ayudas será de SETENTA MIL EUROS (70.000 €) con cargo a la aplicación 07.05.322A03.48058.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2013.

    2.2. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará en atención a la puntación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado 8.2, con los límites máximos indicados y de conformidad con los siguientes porcentajes hasta agotar el crédito disponible:

    Puntuación total

    Cuantía de las subvenciones

    Más de 45 puntos

    100% de la cantidad solicitada con un máximo de 6.000 €

    Entre 41 y 45 puntos

    90% de la cantidad solicitada, con un máximo de 5.400 €

    Entre 36 y 40 puntos

    80% de la cantidad solicitada, con un máximo de 4.800 €

    Entre 31 y 35 puntos

    70% de la cantidad solicitada, con un máximo de 4.200 €

    Entre 26 y 30 puntos

    60% de la cantidad solicitada, con un máximo de 3.600 €

    Entre 20 y 25 puntos

    50% de la cantidad solicitada, con un máximo de 3.000 €

    2.3. La presente convocatoria de ayudas está financiada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Tercero.- Beneficiarios.

    Podrán concurrir a la convocatoria entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que se encuentren ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

    Cuarto.- Gastos subvencionables.

    Tendrán esta consideración, aquellos gastos que se deriven de la realización de las medidas subvencionables realizados durante el año 2013, considerándose sólo gasto realizado aquél que efectivamente haya sido pagado.

    Quinto.- Solicitudes y documentación.

    5.1. Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, estarán disponibles en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, de esta Administración y se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por uno de los siguientes medios:

  4. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. De forma telemática, para lo cual los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros...

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