ORDEN FAM/479/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de inversiones en centros de personas mayores y de personas con discapacidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/479/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de inversiones en centros de personas mayores y de personas con discapacidad.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.19.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de los mayores y prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos de equipamiento, obras de mejora, ampliación y accesibilidad en centros para personas con discapacidad y sedes sociales de entidades privadas sin animo de lucro, así como las inversiones en locales y dependencias de titularidad de las Entidades Locales, destinados a la realización de actividades de las personas mayores. Al respecto, cabe señalar que dichos locales y dependencias no están necesariamente sujetos al régimen de autorización previsto en el Decreto 14/2001, de 18 de enero, al no corresponderse con la definición prevista en el articulo 4.8, pero su existencia e impulso se consideran necesarios

para el fomento del asociacionismo y la integración y permanencia de las personas mayores en su entorno, todo ello en cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Estratégico del Sistema Acción Social, aprobado por el Decreto 56/2005, de 14 de julio, cuyo desarrollo se implementa a través de la Planificación Regional Sectorial, aprobada, a su vez, por el Decreto 57/2005, de 14 de julio.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

Artículo 1 Objeto y período subvencionable.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, con destino a realizar inversiones en obras y equipamiento en locales y dependencias de su titularidad, para la realización de actividades socioculturales de las personas mayores y, asimismo, a entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a realizar inversiones en obras y equipamiento en centros y sedes sociales de atención a personas con discapacidad, situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la finalización del período de justificación.Asimismo, siempre que se autorice por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, serán subvencionables las acciones realizadas en el ejercicio anterior una vez finalizado el período de justificación establecido para dicha anualidad.

Artículo 2 Imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las presentes subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

    Asimismo, podrá determinar que el gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables al amparo de la presente Orden los siguientes conceptos:

  1. Entidades locales:

    Inversiones en obras y equipamiento de locales y dependencias destinados a la realización de actividades socioculturales para personas mayores.

  2. Entidades privadas sin ánimo de lucro:

    Inversiones en obras de mejora, ampliación, accesibilidad y equipamiento de centros y sedes sociales de atención a personas con discapacidad.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que en el momento de presentar la solicitud reúnan los siguientes requisitos:

    1. Entidades locales con una población inferior a 1.000 habitantes.

    2. Entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades dentro del sector de personas con discapacidad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, o que habiendo solicitado su inscripción, se encuentren en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el citado registro.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5 Compatibilidad.

Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad, salvaguardando el hecho de que el importe de las mismas, en ningún caso, supere el coste de la inversión.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

  2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por resolución del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 57/2003, de 8 de mayo, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales.

Artículo 7 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será fijado en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  2. Las entidades interesadas presentarán una solicitud por local, dependencia, centro o sede, conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR