ORDEN EYE/2384/2009, de 21 de diciembre, por la que se convocan subvenciones dirigidas a Formación Industrial ejercicio 2010. (Continúa en Suplemento n.º 1

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

190 Jueves, 31 de diciembre 2009 Suplemento n.º 1 al N.º 251

ORDEN EYE/2384/2009, de 21 de diciembre, por la que se convocan subvenciones dirigidas a Formación Industrial ejercicio 2010.

Los Reglamentos de seguridad industrial establecen en la mayor parte de los casos que las instalaciones reguladas por los mismos deberán ser ejecutadas y, en su caso, mantenidas o conservadas por profesionales con carné de instalador o, en su caso, de conservador o reparador autorizado.

La concesión de los citados carnés se efectúa mediante exámenes realizados por los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo previsto en la Orden 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, (B.O.C.y L. 30 de noviembre de 2000) y la reglamentación específica que regula cada carné. Con frecuencia la normativa de seguridad requiere la realización de cursos de formación específicos.

La referida Orden de 7 de noviembre de 2000 establece también la posibilidad de realizar cursos sustitutorios de la titulación, superando las pruebas de aptitud que se realizarán al finalizar los mismos.

La realización de todos estos cursos debe ser potenciada para elevar la cualificación técnica de los profesionales que realizan las instalaciones incluidas en los Reglamentos que se basan en criterios de seguridad Industrial.

Por otra parte, es necesario actualizar los conocimientos de aquellos profesionales que, aún disponiendo ya del oportuno carné, necesitan adaptarse a las nuevas tecnologías y a los Reglamentos de nueva publicación. Debe, además, darse un tratamiento especial cuando los nuevos Reglamentos prevean la posibilidad de convalidar los carnés existentes.

Igualmente, es necesario actualizar los conocimientos de aquellos titulados que ejecutan los proyectos, direcciones de obra o inspeccionan las instalaciones sometidas a Reglamentos de seguridad industrial.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León establecen que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el diario oficial que corresponda.

La Orden de convocatoria se ajusta a lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden de esta Consejería de 26 de enero de 2009 y en la Orden EYE/480/2009, de 27 de febrero, por la que se establecen Bases Reguladoras de las Subvenciones dirigidas a Formación Industrial modificada por Orden EYE/2290/2009, de 10 de diciembre.

Se tienen en cuenta, asimismo, los criterios previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan, para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para Formación Industrial de los distintos agentes que intervienen reglamentariamente en la seguridad industrial, de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

Segundo. Financiación.

La aplicación presupuestaria y el crédito destinado a financiar las ayudas establecidas en la presente convocatoria son las que a tal efecto constan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

La asignación de gastos efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2010.

Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio 2010, resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

Tercero. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Orden EYE / 480/2009, de 27 de febrero, por la que se establecen la Bases Reguladoras de las Subvenciones dirigidas a Formación Industrial modificada por Orden EYE/2290/2009, de 10 de diciembre, en la presente Orden, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto. Objeto.

Las subvenciones indicadas en esta convocatoria, tienen por objeto conseguir la adecuada formación de los diversos profesionales que intervienen como agentes necesarios conforme a lo dispuesto en los distintos Reglamentos de seguridad industrial.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden de convocatoria, en los términos previstos en la misma, las entidades, agrupaciones profesionales o asociaciones que realicen las actividades incluidas en las misma, que no tengan la consideración de gran empresa y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Ser uno de los Centros Tecnológicos integrados en la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León.

  2. No tener ánimo de lucro.

    Los beneficiarios deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, en los términos establecidos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    No podrán tener la condición de beneficiarios los solicitantes incluidos en el artículo 13 punto 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

    Sexto. Actividades subvencionables.

    6.1. Serán subvencionables las actividades formativas que se indican a continuación:

    6.1.a) Cursos sustitutivos de titulación para la obtención de los carnés profesionales, pudiendo incluir también la formación relativa a los Reglamentos específicos.

    6.1.b) Cursos de reciclaje para la convalidación de carnés existentes por otros nuevos, en el caso que se prevea esta posibilidad con motivo de la publicación de nuevos Reglamentos.

    6.1.c) Cursos de conocimientos para profesionales que dispongan ya de los oportunos carnés previstos en los distintos Reglamentos de Seguridad Industrial.

    6.1.d) Cursos para técnicos titulados, de formación técnica y reglamentaria para el desempeño de las actividades de proyecto, certificación, ensayo, inspección o auditoria establecidas por los Reglamentos de seguridad industrial.

    Suplemento n.º 1 al N.º 251 Jueves, 31 de diciembre 2009 191

    Las acciones formativas indicadas en el punto 6.1.a) solamente podrán solicitarse por parte de aquellas entidades que hayan sido autorizadas para dar cursos de formación de conformidad con lo previsto en la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Para las acciones formativas previstas en el punto 6.1.b) el reconocimiento para impartir los cursos de reciclaje puede haberse obtenido con anterioridad a la solicitud de subvención o solicitarse a la vez que ésta; en este último caso la subvención que se conceda quedará condicionada a que la entidad sea reconocida para impartir los cursos para los que solicita la subvención.

    6.2. Serán susceptibles de subvención las actividades que se realicen entre el 1 de enero y el 20 de octubre de 2010.

    6.3. No se subvencionarán más de dos cursos de la misma materia en una provincia por entidad.

    6.4. Una misma entidad no podrá solicitar más de 30 cursos en esta convocatoria.

    Séptimo. Cuantía de las subvenciones y criterios de valoración.

    La cuantía de la subvención será del 75% del gasto de la acción formativa, excluido el IVA y el máximo de la subvención no podrá sobrepasar los 4.508 por curso. No obstante, para acciones formativas incluidas en el punto 6.1.a) podrán alcanzar 7.212 , cuando la duración de los cursos para la obtención de carnés...

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