ORDEN PAT/583/2006, de 6 de abril, por la que se aprueban las normas reguladoras de la línea de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/583/2006, de 6 de abril, por la que se aprueban las normas reguladoras de la línea de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León.

La Junta de Castilla y León, en su reunión de 3 de noviembre de 2005, aprobó el Pacto Local, que contiene una serie de medidas, dentro de un nuevo marco de relaciones con los poderes locales, con sus previsiones presupuestarias, que presentan distinta naturaleza y que requieren distintos trámites y procedimientos para su implantación.

Existen, de una parte, medidas y sus correspondientes recursos económicos, que tienen cabida dentro de las líneas de ayuda del Fondo de Cooperación Local que cuentan ya con un régimen específico de acuerdo con el artículo 26.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Decreto 53/2002, de 4 de abril, que lo regula.

Restan, sin embargo, otra serie de medidas cuya ejecución necesitará un proceso continuado en el tiempo, que exigirá trámites distintos, más complejos y, en la mayoría de los casos, precisarán la solicitud o el acuerdo con las entidades locales destinatarias de tales ayudas.

El artículo 47 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las entidades locales para la mejora de sus infraestructuras 6658 Miércoles, 12 de abril 2006 B.O.C. y L. - N.º 73

y servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Municipal, a las distintas líneas del Fondo de Cooperación Local y a los Fondos que se creen para el desarrollo de los acuerdos del Pacto Local. Estas subvenciones se otorgarán en los términos que establezca la normativa reguladora de los mismos.

En consecuencia, se trata de articular una norma que regule el procedimiento mediante el cual la Administración de la Comunidad de Castilla y León pueda ejecutar durante el periodo 2006-2011 los créditos presupuestarios previstos para el desarrollo de determinadas medidas incluidas en el Pacto Local.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

TÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 1 a 12
Artículo 1 º? Objeto.

Esta orden establece las normas reguladoras de la línea de subvenciones que conceda la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, con el objeto de cumplir y ejecutar determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León.

Artículo 2 º? Finalidad.
  1. ? Las subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de dichas medidas del Pacto Local de Castilla y León cumplirán los siguientes objetivos:

    1. Mejorar la calidad de la prestación de determinadas competencias de las Entidades Locales en las áreas de servicios sociales, servicios de asistencia y asesoramiento a municipios, policía local y bomberos.

    2. Fomentar el asociacionismo local potenciando la figura de los consorcios.

    3. Compensar el esfuerzo por el ejercicio de competencias, funciones y servicios públicos locales.

    4. Acometer inversiones para la prestación de servicios y dotaciones de los Entes Locales, con la finalidad de lograr su cohesión territorial o atender de forma especial a zonas que así lo requieran.

  2. ? El importe presupuestario asignado se fijará en la correspondiente convocatoria y será distribuido con el fin de cumplir con los objetivos señalados conforme a la programación establecida en elAcuerdo de Pacto Local de Castilla y León atendiendo, en todo caso, el interés de los proyectos presentados, el número de solicitudes formuladas y la importancia de los servicios públicos afectados.

Artículo 3 º? Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Locales adheridas al Pacto Local y aquellas otras que, no previéndose necesaria su adhesión, sean destinatarias de alguna de las medidas que se expresan en los objetivos de esta orden.

Artículo 4 º? Órgano competente.
  1. ? Las subvenciones se concederán mediante orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, con sujeción a los requisitos y trámites que se señalan en los artículos siguientes. Dicha orden se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  2. ? Corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a través de la Dirección General de Administración Territorial, la gestión de dichas subvenciones con sujeción a lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 5 º? Iniciación y tramitación.
  1. ? El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública adoptada por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y se tramitará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

    La convocatoria se efectuará entre el día 1 de noviembre del año anterior al de la concesión y el día 31 de enero del ejercicio presupuestario al que correspondan las ayudas. En caso de que la...

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