ORDEN FYM/27/2013, de 8 de enero, por la que se aprueba la inclusión-exclusión de terrenos del monte «Pinar» n.º 13 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Ávila, perteneciente al Ayuntamiento de Mijares, sito en su término municipal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente AV-E.I-121/13, instruido con motivo de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Mijares, de inclusión-exclusión de terrenos al monte «Pinar» n.º 13 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Ávila, perteneciente al citado Ayuntamiento, sito en su término municipal, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 15 de febrero de 2012 se recibe en el Servicio Territorial de Ávila escrito de la Alcaldesa de Mijares que adjunta certificado de Secretaria sobre acuerdo plenario en el que por unanimidad se decide solicitar desagregar terrenos pertenecientes al Ayuntamiento de Mijares dentro del MUP n.º 13, a cambio de la agregación de otros terrenos propiedad del Ayuntamiento de características similares. Justifica este cambio en la necesidad de disponer de terrenos para instalar una construcción para actividades culturares y lúdico recreativas.

  2. Con fecha 8 de mayo de 2012 se recibe nueva comunicación del Ayuntamiento de Mijares a la que se acompaña certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre las fincas a agregar al Monte de Utilidad Público expresando su condición de bienes patrimoniales del Ayuntamiento y Notas simples informativas del Registro de propiedad de Arenas de San Pedro relativa a estas fincas.

  3. Con fecha 6 de junio de 2012 la Sección Territorial de Ordenación y Mejora III emite informe en el que se relacionan los antecedentes señalados, las características de las parcelas a segregar y agregar y los datos que es necesario modificar en el Catálogo en caso de aprobarse esta permuta.

    En concreto en cuanto a las parcelas a excluir se indica que corresponden parcialmente a las siguientes parcelas catastrales y se va a destinar a la construcción de una «granja-escuela». La exclusión supondrá la eliminación de los enclavados O y P del monte cuya superficie es de 3,34 ha, sin que se creen enclavados nuevos.

    Polígono

    Parcela

    RODAL

    Superficie (ha)

    4

    277

    14

    5,539 ha

    4

    280

    15

    0,221 ha

    TOTAL

    5,760 ha

    Las parcelas a incluir en el MUP se encuentran ambas cubiertas por vegetación arbórea ( Pinus pinaster Ait.) en colindancia con el MUP en concreto con la parcela I del mismo y cumplen con las condiciones d) y e) del artículo 13 de la Ley 43/2003 por lo que se justifica su declaración de Utilidad Pública e inclusión en el MUP:

    Polígono

    Parcela

    Nombre

    Superficie (ha)

    4

    313

    El Robledo

    0,5600 ha

    4

    358

    El Robledo

    5,2000 ha

    TOTAL

    5,7600 ha

    La inclusión-exclusión mejora claramente la definición y límites del monte dado que se suprimen dos enclavados, reduciéndose en un 6% la superficie enclavada y esto permite la mejor gestión y conservación del monte.

    Para delimitar adecuadamente los límites resultantes del monte es necesaria la modificación de la ubicación de una serie de mojones, en concreto cambian de ubicación los hitos 41, 42 y el hito 43 desaparece. Igualmente cambian de ubicación los hitos 94 y 95 y desaparece el 96 todo ello por la agregación de las dos parcelas señaladas anteriormente. A partir de la segregación al desaparecer los enclavados desaparecen los hitos 112, P1, P2 y P18 a P24. Se incorporan al menos 3 nuevos mojones que tendrán numeración correlativa al 112 (112, 112'...

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