ORDEN HAC/636/2005, de 12 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/636/2005, de 12 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León constituyen el principal instrumento de política económica de la Junta de Castilla y León. En ellos refleja las políticas que pretende llevar a cabo para satisfacer las necesidades de los ciudadanos castellanos y leoneses.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2006 se basará en los principios de transparencia, plurianualidad, eficiencia en la utilización de los recursos públicos, y estabilidad, entendida ésta de acuerdo con los criterios que el Gobierno de la Nación establezca conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. El riguroso cumplimiento de todos estos principios resulta fundamental para seguir avanzando en la consecución del objetivo de alcanzar la plena convergencia con la Unión Europea.

Por otra parte, en el ánimo de conseguir una mayor claridad de las políticas presupuestarias en que se concreta la acción de gobierno, para el año 2006 se modifica la clasificación funcional en que se presentaba el presupuesto, adoptando la clasificación de políticas de gasto utilizada por el Estado en el Presupuesto de 2005. Todo ello contribuirá a facilitar una mejor comprensión de la actividad financiera de la Comunidad y, en definitiva, a garantizar el principio de transparencia que ha de estar presente en la información de las actividades desarrolladas por la Administración Pública.

Por todo lo cual, y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Criterios de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2006, se orientarán a conseguir los objetivos de política económica marcados por la Junta de Castilla y León, adecuándose al objetivo de estabilidad que se fije para 2006, así como a las estrategias establecidas en el Plan de Desarrollo Regional 2000-2006.

La elaboración de los Presupuestos de la Comunidad para 2006 se enmarcan en un contexto de programación plurianual que tendrá como horizonte el año 2008.

Los criterios de asignación de los recursos que han de guiar la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2006, son los siguientes:

  1. Mantener y mejorar los servicios básicos de educación, sanidad y protección social, así como de las políticas de igualdad de oportunidades y apoyo a la familia.

  2. Impulsar la política de vivienda, favoreciendo el acceso a la vivienda tanto en propiedad como de alquiler.

  3. Potenciar las inversiones en infraestructuras destinadas a favorecer el crecimiento económico y la calidad de vida.

  4. Favorecer las políticas de investigación, desarrollo e innovación y su integración en el tejido productivo de la Comunidad.

  5. Fomentar las políticas de creación de empleo y de formación del capital humano.

  6. Impulsar la actividad empresarial y potenciar los factores básicos que mejoren su competitividad.

  7. Favorecer la cohesión territorial de la Comunidad y corregir los desequilibrios territoriales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León integrarán, en los términos previstos en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, los presupuestos correspondientes a:

  1. La Administración General.

  2. Los Organismos Autónomos.

  3. Los Entes Públicos de Derecho Privado.

  4. Las Empresas Públicas.

  5. Las Fundaciones Públicas.

Artículo 3 Unidad de Presupuestación.

El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin decimales.

CAPÍTULO II PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Artículos 4 y 5
Artículo 4 Órganos Participantes en la elaboración.

Los órganos encargados de estimar los recursos y proponer la asignación de dotaciones de acuerdo con las prioridades y criterios de presupuestación contenidos en esta orden son: La Comisión de Previsión de Ingresos, la Comisión Funcional del Presupuesto y las Comisiones de Análisis de Programas. Tanto la composición como las funciones de estas Comisiones en materia presupuestaria son las previstas en el Decreto 22/2003, de 6 de marzo, por el que se regulan las previsiones presupuestarias plurianuales.

Artículo 5 Tramitación del Anteproyecto de Presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores y su proyección plurianual, los escenarios macroeconómico y financiero del Presupuesto, la graduación de prioridades establecida por la Comisión Funcional del Presupuesto, así como los estudios de asignación de recursos efectuados por las Comisiones de Análisis de Programas, elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2006.

Así mismo, en coordinación con los demás centros directivos de la Consejería de Hacienda, y teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Previsión de Ingresos, elaborará los estados de ingresos y el texto articulado del Anteproyecto.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios elevará los estados de gastos e ingresos y el texto articulado al titular de la Consejería de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla y León el Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad.

CAPÍTULO III ESTRUCTURA Artículos 6 a 8
Artículo 6 Clasificación de los ingresos.

Los recursos se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. Sin perjuicio de su posterior consolidación, se elaborarán estados de ingresos diferenciados para la Administración General de la Comunidad y para cada una de las entidades de la Administración Institucional. A las empresas públicas y fundaciones públicas se les aplicará la normativa específicamente prevista.

Artículo 7 Clasificación de los Gastos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos se clasificarán:

  1. Por centros gestores del gasto, en secciones y servicios, según la clasificación orgánica detallada en el Anexo III.

  2. Por programas y subprogramas. Los programas de gasto se agregarán en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la estructura funcional contenida en el Anexo I de esta Orden.

  3. Por su naturaleza económica en subconceptos, que se agregan en conceptos y estos en artículos y capítulos, según se detalla en el Anexo II.

    Por lo que se refiere a las dotaciones vinculadas a ingresos finalistas, éstas se desagregarán en proyectos de gasto, haciendo constar en cada uno de ellos la o las fuentes de financiación que correspondan.

  4. Territorialmente. Las dotaciones de gastos se distribuyen por provincias según la codificación expuesta en el Anexo IV.

Artículo 8 Presupuestos de las empresas públicas, fundaciones públicas y entes públicos de derecho privado con el mismo régimen presupuestario.

En cumplimiento de los artículos 17, 100.2.c) y 127 de la Ley 7/1986, las empresas públicas y fundaciones públicas de la Comunidad remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, a través de la Consejería a la que estén adscritas o que ejerza el protectorado en el caso de las fundaciones públicas, los estados de recursos y dotaciones con las estimaciones y evaluaciones de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital. Asimismo, enviarán la liquidación de los presupuestos de explotación y de capital del ejercicio 2004, y una memoria explicativa de las variaciones registradas respecto de las previsiones iniciales.

Los Presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas y fundaciones públicas se ajustarán a la estructura detallada en esta Orden, y serán concordantes con los datos contenidos en los Programas de Actuación,

Inversiones y Financiación cuya elaboración es objeto de normativa particular. A tal fin, cumplimentarán las fichas tipo FEP que se incluyen entre las descritas en el artículo 12 de esta Orden.

CAPÍTULO IV DOCUMENTOS A CUMPLIMENTAR Y PLAZOS Artículos 9 a 12
Artículo 9 En aras a garantizar el cumplimiento de lo preceptuado en el apartado segundo del artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, dentro de los plazos señalados, la documentación, a que se refieren los siguientes artículos.
Artículo 10 Texto Articulado.

Los Secretarios Generales de las Consejerías remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, antes del 15 de julio de 2005 , las propuestas de texto cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedente. Estas propuestas deberán estar acompañadas de la justificación de su necesidad y de su adecuación al ordenamiento jurídico, así como de una memoria explicativa de la relación del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingresos o la política económica, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Artículo 11 Variaciones en la estructura funcional.

Las propuestas de las Consejerías o de las entidades de la Administración Institucional sobre creación, supresión...

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