ORDEN EDU/1947/2008, de 14 de noviembre, por la que se convocan ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros a realizar en 2009.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1947/2008, de 14 de noviembre, por la que se convocan ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros a realizar en 2009.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, tiene por objeto la coordinación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, recoge en su programa 1, 'Capital Humano como Fuente de Ventaja Competitiva', como una de sus medidas, el fomento de la formación de investigadores (Medida I-1.1).

A tal efecto, y al amparo de la previsión legal contenida en el artículo 46.1 b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de medidas financieras, mediante Orden EDU/1941/2008, de 7 de noviembre, ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 221 de 14 de noviembre), se han establecido las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador a recién titulados universitarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora realizar la correspondiente convocatoria de ayudas.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros, a los becarios de investigación de las convocatorias realizadas mediante Orden EDU/1453/2005, de 28 de octubre y Orden EDU/1878/2006, de 23 de noviembre.

1.2. Las ayudas irán destinadas a financiar los gastos de transporte y manutención derivados de estancias en centros de investigación nacionales o extranjeros ubicados en una localidad distinta a la del centro en el que el becario desarrolla el trabajo de investigación. Las estancias deberán estar dirigidas a reforzar la formación del becario con el trabajo en laboratorios de investigación o instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, o el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales o metodológicas beneficiosas para el mejor desarrollo del trabajo de investigación para el que se concedió la beca.

1.3. No se concederán ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios, cursos u otro tipo de reuniones de trabajo o coordinación, así como la colaboración en departamentos de los centros receptores y las actividades ordinarias que exija el normal desarrollo del trabajo de investigación.

1.4. Las estancias deberán realizarse en un único centro de investigación nacional o extranjero, entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2009, y tener una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de cuatro meses, excepto cuando el objeto de la estancia sea la consulta bibliográfica o documental, en cuyo caso no podrán exceder de un mes.

1.5. Las ayudas objeto de esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Castilla y León.

Segundo. Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que disfruten de una de las becas para formación de personal investigador de la Comunidad de Castilla y León convocadas mediante la Orden EDU/1453/2005, de 28 de octubre y la Orden EDU/1878/2006, de 23 de noviembre, convocatorias que fueron resueltas, respectivamente, mediante la Orden EDU/918/2006, de 30 de mayo y la Orden EDU/1165/2007, de 26 de junio.

2.2. No podrán acceder a esta convocatoria quienes hubieren resultado beneficiarios en la anterior, resuelta por Orden EDU/803/2008, de 19 de mayo.

Tercero. Dotación presupuestaria.

3.1. La cuantía global máxima del crédito asignado a las presentes ayudas asciende a la cantidad de NOVENTA...

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