ORDEN FYM/861/2012, de 8 de octubre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de modificación de la línea eléctrica aérea actual de la S.T.R.: Medina de Pomar-Línea Espinosa de los Monteros (4764-10), en el término municipal de Espinosa de los Monteros, Burgos, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, establece la obligación de someter a una evaluación de impacto ambiental los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en los Anexos III y IV de esta ley, en la forma prevista en esta ley y demás normativa que resulte de aplicación, así como todos aquellos proyectos para los que así se disponga en la legislación básica.

El Decreto 60/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Ojo Guareña (Burgos) recoge en su artículo 52 la obligatoriedad de someter a Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos de Líneas de transporte o distribución de energía eléctrica de media y alta tensión.

En virtud de la Orden MAM/1271/2006, de 26 de julio, se delegan en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León competencias para formular la Declaración de Impacto Ambiental en diversos tipos de proyectos, entre los que se encuentran proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental exclusivamente por legislación sectorial ajena a la propia Evaluación de Impacto Ambiental, que no estén situados en Espacios Naturales Protegidos.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental elaborada por la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de León y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

RESUELVO

Dictar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de modificación de la línea eléctrica aérea actual de la STR Medina de Pomar-línea Espinosa de los Monteros (4764-10), en el término municipal de Espinosa de los Monteros, Burgos, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 8 de octubre de 2012.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA ELÉCTRICA AÉREA ACTUAL DE LA S.T.R.: MEDINA DE POMAR-LÍNEA ESPINOSA DE LOS MONTEROS (4764-10), PROVINCIA DE BURGOS, PROMOVIDO POR IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SAU.

El proyecto evaluado consiste en la modificación de una línea de alta tensión existente, como consecuencia de la demanda de energía eléctrica solicitada para el nuevo polígono industrial de Espinosa de los Monteros.

Alternativas presentadas:

Alternativa 0: Consistente en no actuar.

Alternativa 1: Proyectando en doble circuito sobre el robledal de Espinosa, para después separarse, un circuito hasta el polígono industrial y otro a enlazar con la línea actual para dar cobertura a las distintas derivaciones que alimenta.

Alternativa 2: Proyectando en doble circuito una línea paralela a la línea actual hasta cruzar la carreta V-5422, donde se separa del actual trazado para dar cumplimiento a las distancias reglamentarias exigidas por la legislación, continuando por el LIC «Ojo Guareña» (ES4120025) en una longitud de 1 km. En este punto un circuito enlaza con la actual línea y da servicio a piscinas, albergue y campamento. El otro circuito irá hasta el Polígono Industrial. Esta alternativa incluye el desmantelamiento de 630 metros de línea entre el apoyo 83 y la derivación C.T. Campamento.

La alternativa elegida es la n.º 2, por su menor afección medioambiental, pues pese a discurrir en una longitud de aproximadamente 1 km dentro del Monumento Natural de Ojo Guareña, lo hace por terrenos con una vegetación de menor porte, con zonas de prados y eriales.

Las actuaciones son las siguientes:

* Reforma de línea aérea de media tensión Espinosa de los Monteros, con origen en apoyo actual n.º 83 de la...

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