CIRCULAR N.º 2/1989, de 19 de junio, de la Intervención General, por le que se dictan instrucciones para la contabilidad y el control de los efectos timbrados emitidos por la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Fecha del Boletín: 26-06-1989 Nº Boletín: 121 / 1989

CIRCULAR N.º 2/1989, de 19 de junio, de la Intervención General, por le que se dictan instrucciones para la contabilidad y el control de los efectos timbrados emitidos por la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 4.º del Decreto 41/1989, de 30 de marzo, por el que se regula la emisión de efectos timbrados de la Comunidad de Castilla y León y su utilización como medio de pago de tasas, autorizó a esta Intervención General para determinar la estructura y justificación de las cuentas a rendir para comprobar el movimiento y la situación de los efectos timbrados y para aplicar a sus respectivos conceptos presupuestaríos los ingresos que se produzcan como consecuencia de la utilización de este medio de pago.

En su virtud y al amparo de lo dispuesto en el artículo 146.b) de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, esta Intervención General ha tenido a bien dictar las siguientes instrucciones:

Primera.- La recepción por la Tesorería General de los efectos timbrados emitidos por la Comunidad de Castilla y León, para su custodia y suministro a las entidades concesionarias encargadas de su expendición se reflejará en la contabilidad de operaciones extrapresupuestarias mediante los oportunos mandamientos de ingreso y de pago aplicados al concepto de «Efectos Timbrados» que el Servicio de Contabilidad de la Intervención General abrirá en la agrupación de «Operaciones del Tesoro-Valores» de la segunda parte de la Cuenta de Tesorería Central.

Tanto el cargo como el abono se justificarán con las correspondientes actas de recepción o entrega de los efectos timbrados, suscritas, en el primer caso, por la empresa encargada de la confección de las mismas y el Jefe del Servicio de Caja la de Tesorería General y, en el segundo, por éste y la persona autorizada, al efecto, por la entidad concesionaria. Estos últimos suscribirán, asimismo, las actas que amparen las devoluciones de efectos timbrados sin utilizar efectuadas por las entidades concesionarias a la Tesorería General.

Segunda.- 1. Dentro de los plazos establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda en el convenio suscrito con cada entidad concesionaria, estás realizarán en los Servicios Territoriales de Hacienda tantos ingresos como tipos de efectos timbrados específicos de tasas diferentes hayan expendido, aportando, para ello escrito en el que pongan de manifiesto la cantidad que corresponda a cada clase de efecto, y remitirán, seguidamente...

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