ORDEN FYM/553/2013, de 25 junio, por la que se dicta la decisión motivada de no sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de implantación de un nuevo proceso de separación cromatográfica promovido por AB Azucarera Iberia, S.L. en su planta de La Bañeza (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser analizados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento a evaluación de impacto ambiental según lo regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha ley.

El proyecto evaluado que consiste en la instalación de un proceso para el aprovechamiento de la sacarosa mediante separación cromatográfica, permitiendo la obtención de betaína y un extracto azucarado, encontrándose incluido en los supuestos recogidos en el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en concreto en el Anexo II:

Grupo 2. Industrias de productos alimenticios.

b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales. Instalaciones cuya materia prima sea animal..... e instalaciones cuya materia prima sea vegetal con una capacidad de producción superior a 300 t/día de productos acabados, (valores medios trimestrales).

Grupo 9. Otros Proyectos.

k) Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los Anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o extensión

no recogidas en el Anexo I) que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:

  1. Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

  2. Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

  3. Incremento significativo de la generación de residuos.

  4. Incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

  5. Afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.

    El órgano ambiental que determina la necesidad o no de someter a evaluación de impacto ambiental del proyecto o, en su caso, dicta la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, resulta ser el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la Orden MAM/1271/2006, de 26 de julio, por la que se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

    No obstante, en este caso, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente constatando la existencia de razones de índole técnico, económico y social, acordó por Orden de 14 de febrero de 2013, la avocación de la competencia del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León para decidir motivadamente sobre la necesidad o no de sometimiento a evaluación de impacto ambiental o, en su caso, dictar la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la Propuesta de Decisión motivada de no sometimiento elaborada por la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR