ORDEN PRE/627/2014, de 9 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León» para 2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que en su acción exterior los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, entre las prioridades sectoriales en la Comunidad de Castilla y León en esta materia, se encuentra la educación para el desarrollo, la sensibilización social, la formación y la investigación.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo.

En el ejercicio de esta competencia, por Orden PRE/24/2014, de 17 de enero, se aprobaron las bases de concesión de subvenciones para el «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León».

Mediante Orden PRE/145/2014, de 4 de marzo, se convocaron dichas subvenciones para el año 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.4802M.0, con un crédito asignado de 30.000 €, conforme a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014.

La Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior ha instruido el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en dichas órdenes, examinando la conformidad de las solicitudes con los requisitos exigidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas por aquellas para adquirir la condición de beneficiario.

El artículo 19 apartado segundo de la Orden PRE/24/2014, de 17 de enero, y el Dispongo decimotercero, apartado noveno de la Orden PRE/145/2014, de 4 de marzo, establecen que la valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una comisión de valoración, la cual emitirá un informe que contenga la prelación de solicitudes que resulte de su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de concesión, tras el cual se dictará propuesta de resolución provisional por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

Con fecha de 5 y 26 de mayo de 2014, han sido emitidos los informes preceptivos por la Comisión de Valoración, con el contenido señalado en las órdenes antes citadas.

La Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, con fecha 3 de junio de 2014, dictó la propuesta de resolución provisional, que se expuso en el tablón de anuncios de la Consejería de la Presidencia y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al ciudadano con fecha 5 de junio, durante un plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 20 de la Orden PRE/24/2014, de 17 de enero.

Con fecha de 17 de junio de 2014, D.ª ELENA GONZÁLEZ-SANTACANA MARTÍN con número de expediente VEP/031/2014 presenta su renuncia a la concesión provisional de la subvención para el proyecto V/2014/04 de FUDEN en República Dominicana, por lo que la Comisión de Valoración mediante informe de 20 de junio de 2014, propone la concesión de la subvención por cuantía de 2.500 € a favor D.ª M.ª ROSA CARRACEDO MARTÍN con número de expediente VEP/044/2014 como el perfil, que reúne los requisitos previstos en la convocatoria, con mayor puntuación y más adecuado para cubrir la vacante del proyecto V/2014/04 de FUDEN en República Dominicana. Dicha propuesta ha sido comunicada al interesado para que en el plazo de 10 días acepte expresamente en los términos previstos en la convocatoria.

Los candidatos propuestos han aceptado expresamente la subvención, en tiempo y forma, acreditando contar con los permisos necesarios concedidos por el órgano competente, así como estar en disposición de los requisitos que motivaron la concesión, de conformidad con el artículo 21 de la Orden PRE/24/2014, de 17 de enero.

El Consejero de la Presidencia es el órgano competente para dictar la presente resolución de la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 punto 2 de la Orden PRE/24/2014, de 17 de enero, y el dispongo decimosexto punto 1 de la Orden PRE/145/2014, de 4 de marzo.

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