ORDEN ADM/1809/2009, de 10 de septiembre, por la que se determinan las condiciones para la renovación de las compatibilidades otorgadas para el ejercicio de actividades docentes

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA ORDEN ADM/1809/2009, de 10 de septiembre, por la que se determinan las condiciones para la renovación de las compatibilidades otorgadas para el ejercicio de actividades docentes.

El Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 22, apartado 1, que el ejercicio de las actividades amparadas por una autorización de compatibilidad tendrá los límites que resulten de la Ley, de este Reglamento y de la propia autorización.

Seguidamente, en su apartado 2, en redacción dada mediante el Decreto 51/2009, de 3 de septiembre, se determina que 'las autorizaciones que amparen actividades docentes tendrán un límite temporal referido al curso académico para el que se soliciten, debiendo ser objeto de renovación al siguiente. De mantenerse las circunstancias que motivaron la autorización de compatibilidad en cursos anteriores, la renovación se producirá mediante la presentación por los interesados de la correspondiente declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que originaron la primera autorización'.

Por ello, una vez simplificado el procedimiento de concesión de compatibilidad para el ejercicio de actividades docentes cuando se mantengan en cursos sucesivos las circunstancias que motivaron su otorgamiento, resulta oportuno establecer las condiciones en que se producirá la renovación de la compatibilidad que se haya otorgado.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La renovación de la compatibilidad para el ejercicio de actividades docentes, considerando a estos efectos aquellas que se circunscriben a toda la enseñanza de carácter reglado, se producirá si se mantienen las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la compatibilidad inicial y tendrá validez durante el curso académico para el que se dicte.

Artículo 2 Aprobación del modelo oficial de solicitud de renovación.

Se aprueba el modelo oficial de solicitud de renovación de compatibilidad, que consistirá en una declaración responsable, que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 3 Procedimiento para la renovación.
  1. La renovación de la compatibilidad para cursos académicos posteriores exigirá la presentación por los interesados de la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que originaron el otorgamiento de la compatibilidad inicial.

  2. Para que pueda producirse la renovación deberán mantenerse las circunstancias que motivaron el otorgamiento inicial.

    No obstante, se considerará que no existe modificación de circunstancias, cuando de producirse un cambio éste afecte únicamente a la distribución de las franjas horarias de prestación de los servicios y del mismo no se derive coincidencia horaria.

  3. La Inspección General de Servicios, una vez examinada la declaración responsable, dictará resolución en un plazo inferior a diez días.

Artículo 4 Seguimiento y control de...

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