DECRETO 230/1996, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 29/1991 de 14 de febrero, sobre los Premios 'C' de Turismo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 230/1996, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 29/1991 de 14 de febrero, sobre los Premios "C" de Turismo de Castilla y León.

Por el Decreto 93/1990, de 7 de junio, modificado por el Decreto 29/1991, de 14 de febrero, se crearon los Premios «C» de Turismo de Castilla y León, con el objetivo esencial de incentivar la labor de conservación y mejora de los recursos histórico-monumentales, artístico-culturales, gastronómicos y sociológicos que los municipios de la Comunidad de Castilla y León vienen realizando en pro del turismo y que al mismo tiempo suponen un reconocimiento del esfuerzo colectivo de sus ciudadanos.

La experiencia acumulada durante la vigencia de estos Premios, así como las modificaciones que se han producido en su regulación evidencian la necesidad de transformar la filosofía de los mismos, afectando dicho cambio, tanto al número de los premios como a su dotación económica, con la finalidad de darle un mayor prestigio y configuración regional, y ello sin que suponga menoscabo de los galardones concedidos hasta la fecha, cuyo reconocimiento ha sido y seguirá teniendo la más alta consideración.

Lo anteriormente expuesto, aconseja proceder a la modificación del artículo único del Decreto 29/1991 de 14 de febrero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 3 de octubre de 1996.

DISPONGO:

Artículo único El artículo primero del Decreto 93/1990 de creación de los Premios «C» de Turismo, queda redactado conforme al siguiente tenor literal.
Artículo 1 Objeto: Con el fin de reconocer los méritos de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León se crea el Premio «C» de Turismo con las siguientes características:
  1. Dicha distinción será otorgada a un municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que haya realizado aportaciones significativas en favor del Turismo de la Región.

  2. Se considera la posibilidad de concesión de un «Accésit» en caso de que el jurado calificador lo estime conveniente.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo e inferior rango se opongan a la presente y, en...

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