Orden PAT/285/2003, de 28 de febrero, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, que regula el régimen jurídico de la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/285/2003, de 28 de febrero, por la que se desarrolla par cialmente el Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, que regula el régi men jurídico de la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no uni versitarios.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina que los centros docentes públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.

En el ámbito de competencia de la Comunidad de Castilla y León se ha publicado el Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, que regula el régimen jurídico de la autonomía en la gestión económica de los centro s docentes públicos no universitarios.

El Decreto 120/2002, de 7 de noviembr e, precisa el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla y León, ordena la regulación relativa a la elabora c i ó n , ap robación y modificación del pre s u p u e s t o , la ejecución del mismo y el sistema de justificación de los fondos recibidos por el centro para su funcionamiento. A diferencia de la regulación anterior, el presupuesto del centro será anual, se exige una única cuenta de gestión a 31 de diciembre que refleje la ejecución anual del presupuesto y se introducen dos estados nuevos, de inventario y de necesidades de equipamiento.

La Disposición Final Pri m e ra de este Decreto faculta a la C o n s e j e ra de Economía y Hacienda y al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo. De a c u e rdo con esta habilitación la presente Orden desarrolla el citado Decre t o en lo que se re fi e re al régimen pre s u p u e s t a rio de los centros docentes.

En su virtud, de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y a iniciativa conjunta de la Consejera de Economía y Hacienda y del Consejero de Educación y Cultura,

DISPONGO:

Artículo 1 El presupuesto.

El presupuesto de los centros docentes públicos no universitarios se compondrá del estado de ingresos y del estado de gastos...

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