ORDEN FOM/1001/2008, de 9 de junio, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1001/2008, de 9 de junio, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha llevado a cabo una modificación de las estructuras departamentales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Mediante el Decreto 73/2007, de 12 de julio, se ha establecido la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y se ha delimitado su ámbito competencial. Este Decreto ha sido modificado puntualmente por el Decreto 38/2008, de 22 de mayo, con el fin de definir y reordenar de una forma más adecuada las funciones relativas a la materia de infraestructuras aeroportuarias.

El Decreto 73/2007, de 12 de julio, faculta en su Disposición Final Primera al Consejero de Fomento para dictar, en los términos previstos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, previo informe de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 5 de junio de 2008.

DISPONGO CAPÍTULO I Secretaría General

Artículo 1 Funciones y Unidades Administrativas de la Secretaría General.
  1. Corresponden a la Secretaría General las funciones previstas en el artículo 4 del Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, así como las que se le atribuyen legalmente.

  2. La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Estudios y Documentación.

Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Servicio de Asuntos Económicos.

Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

Asesoría Jurídica.

Servicio de Informática.

Servicio de Tecnología y Control de Calidad.

Unidad de Archivo Central de la Consejería.

Artículo 2 Servicio de Estudios y Documentación.
  1. Corresponden al Servicio de Estudios y Documentación las siguientes funciones:

    1. La realización de estudios e informes de carácter técnico de interés para la elaboración de los programas de la Consejería.

    2. La elaboración de índices informativos de publicaciones de interés para la Consejería, así como su oportuna difusión y distribución.

    3. La tramitación de la información que tenga lugar con las Cortes Regionales, el Defensor del Pueblo y el Procurador del Común, así como la tramitación de los expedientes que tengan relación con asuntos referidos a la Unión Europea.

    4. La elaboración de la memoria anual de las actuaciones de la Consejería.

    5. La coordinación de las publicaciones de la Consejería.

    6. La asistencia técnica de la Consejería, cuando por su naturaleza o materia no esté expresamente atribuida a otros órganos de la Consejería.

  2. Del Servicio de Estudios y Documentación depende la Unidad de Estadística con categoría de Sección que ejercerá, bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Estadística y en el ámbito competencial de la Consejería de Fomento, las funciones que en esta materia le atribuye el Decreto 36/2002, de 7 de marzo.

  3. El Servicio cuenta con un Negociado que ejercerá labores de apoyo administrativo.

Artículo 3 Servicio de Personal y Asuntos Generales.
  1. Corresponden al Servicio de Personal y Asuntos Generales las siguientes funciones:

    1. La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal de toda la Consejería.

    2. La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

    3. La elaboración y modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

    4. La tramitación de los expedientes de recursos administrativos y de reclamaciones previas a la vía laboral.

    5. La elaboración de propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

    6. La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería.

    7. La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control del horario y de la jornada de trabajo, y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la Consejería.

    8. La organización y gestión de las actividades de formación del personal de la Consejería, bajo la dirección y coordinación de la Escuela de Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León.

    9. El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la Consejería.

    10. El inventario de los bienes muebles.

    11. La organización, coordinación y mantenimiento de los vehículos oficiales, medios de reprografía e instalaciones de la Consejería, así como todas aquellas funciones relacionadas con la seguridad de los mismos.

    12. La gestión de los bienes inmuebles adscritos a la Consejería.

      m)La coordinación con la Consejería de Hacienda en lo que se refiere a la gestión y administración de los bienes demaniales que correspondan a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros Centros Directivos.

    13. Las funciones en materia de registro e información que conforme al Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, correspondan a la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería.

  2. Del Servicio de Personal y Asuntos Generales dependen las siguientes unidades, que desarrollarán las funciones relativas a personal, régimen interior, patrimonio, nóminas y seguridad social, respectivamente:

    1. Sección de Personal, con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo a la Sección.

    2. Sección de Régimen Interior y Patrimonio, con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo a la Sección.

    3. Sección de Nóminas y Seguridad Social, con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo a la Sección.

Artículo 4 Servicio de Asuntos Económicos.
  1. Corresponden al Servicio de Asuntos Económicos las siguientes funciones:

    1. La elaboración de las propuestas del escenario plurianual de gastos e ingresos de la Consejería.

    2. La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería.

    3. El seguimiento de la ejecución del Presupuesto, así como la evaluación y el control de cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en él.

    4. Las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Consejería de Hacienda.

    5. La tramitación en todas sus fases de los expedientes de contratación de la Secretaría General, sin perjuicio de los que corresponda tramitar a las Direcciones Generales por razón de la materia, así como el seguimiento y la coordinación económica de los promovidos por otros Centros Directivos.

    6. La gestión económica y la tramitación de los expedientes de gasto en general, generando los documentos contables precisos.

    7. La evaluación del coste de los servicios de la Consejería.

    8. Ejercer la habilitación económica.

    9. Informar los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que puedan tener incidencia sobre el gasto, y evacuar los informes sobre asuntos de contenido económico que se le requieran.

    10. La coordinación de los fondos procedentes de la Unión Europea y demás créditos de carácter finalista.

    11. Formular propuestas en relación con las funciones asignadas.

  2. Del Servicio de Asuntos Económicos dependen las siguientes unidades, que desarrollarán las funciones relativas a presupuestos, programación, gestión económica y contratación, respectivamente:

    1. Sección de Presupuestos y Programación, con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo a la Sección.

    2. Sección de Gestión Económica, con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo a la Sección.

    3. Sección de Contratación, con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo a la Sección.

Artículo 5 Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.
  1. Corresponden al Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento las siguientes funciones:

    1. La asistencia al Secretario General en el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

    2. El estudio jurídico previo, la redacción de los borradores y la preparación de los expedientes para su presentación ante los órganos colegiados de gobierno, en relación con los proyectos de disposiciones administrativas generales y anteproyectos de Ley, salvo la presupuestaria, todo ello en colaboración con el correspondiente Centro Directivo.

    3. La coordinación e impulso de los trabajos de preparación del resto de expedientes que...

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