ORDEN EDU/759/2012, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables.

El artículo 46.1 a) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que con esta finalidad la Administración de la Comunidad concederá subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto. Estas subvenciones, continúan los artículos 46.2 y 48 de la Ley, en la redacción dada por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y en la disposición final tercera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, respectivamente, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, conforme a lo establecido en las bases reguladoras, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Mediante Orden EDU/903/2009, de 21 de abril, modificada por la Orden EDU/515/2010, de 15 de abril, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Posteriormente, el artículo 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, sobre racionalización y sostenimiento del gasto público, establece que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios y, en general, cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinarán teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

Por otro lado, la disposición final tercera de la citada Ley modifica el artículo 37 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, en el sentido de condicionar los beneficios que les otorgue la Junta de Castilla y León al cumplimiento de determinados requisitos entre los que estará, en todo caso, la capacidad económica de la unidad familiar.

Asimismo, la Consejería de Educación, consciente de la difícil situación económica de las familias, va a poner en marcha un Programa piloto de bancos de libros en centros docentes, encaminado a la dotación de un fondo bibliográfico de libros de texto para uso

por el alumnado durante el curso que deberán revertir al centro una vez finalizado éste. Estos alumnos, obviamente, estarán excluidos de participar en la convocatoria de ayudas ordinarias al percibir directamente los libros de texto que son el objeto de la subvención.

Las modificaciones que, en atención a lo anteriormente indicado, se hace necesario introducir en la Orden EDU/903/2009, de 21 de abril, así como en la Orden EDU/515/2010, de 15 de abril, de modificación de la anterior, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca de nuevo las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del...

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