ORDEN AYG/1273/2009, de 26 de mayo, por la que se deroga la Orden de 22 de noviembre de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el procedimiento para designar el origen del aceite de oliva virgen extra y del aceite de oliva virgen a las empresas envasadoras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

RELACIÓN DE OTROS DOCUMENTOS DOCUMENTACIÓN GRÁFICA PLANOS DE INFORMACIÓN · PI-1. PLANO DE SITUACIÓN Y CARACTERÍSTICAS.

· PI-2. PLANO DE PLANEAMIENTO VIGENTE.

· PI-3. PLANO DE ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD.

· PI-4. PLANO DE DOTACIONES URBANÍSTICAS EXISTENTES.

PLANOS DE ORDENACIÓN · PO-1. PLANO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN.

· PO-2a. PLANO DE DOTACIONES URBANÍSTICAS.

PLANO DE EQUIPAMIENTOYESPACIOS LIBRES PÚBLICOS.

PLANO DE VIARIO PÚBLICO.

PLANO DE ALINEACIONES Y RASANTES.

· PO-2b. CESIONES VIARIO PÚBLICO.

· PO-2c. REDES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO.

· PO-2d. REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE B.T.

· PO-2e. REDES DE ALUMBRADO PÚBLICO.

· PO-2f. REDES DE TELEFONÍA.

DOCUMENTACIÓN ESCRITA · ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO SOBRE RECONOCIMIENTO DE CESIONES EFECTUADAS POR LOS PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS COLINDANTES A CARRETERA DE VOZMEDIANO.

· ESTUDIO HIDROLÓGICO SOBRE EL RIO QUEILES.

· ESTUDIO HIDROLÓGICO-HIDRÁULICO SOBRE EL RÍO QUEILES. INFORME TÉCNICO 01. CONTESTACIÓN CONSIDERACIONES CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/1273/2009, de 26 de mayo, por la que se deroga la Orden de 22 de noviembre de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el procedimiento para designar el origen del aceite de oliva virgen extra y del aceite de oliva virgen a las empresas envasadoras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El Reglamento (CE) n.º 2815/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las normas de comerciales del aceite de oliva, establece las normas comunitarias aplicables a la designación del origen geográfico en la comercialización de los aceites de oliva virgen extra y aceites de oliva virgen envasados, con destino a los consumidores finales de los Estados miembros. En este Reglamento se determina que la designación de origen de un Estado miembro o de la Unión Europea, corresponde a la unidad geográfica en la que se haya obtenido el aceite y que éste se envasará en una empresa autorizada para ello, disponiendo, que será el Estado miembro de que se trate, el que concede la autorización para el territorio en que estén situadas las instalaciones de envasado.

El Reglamento Comunitario n.º 1019/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva, establece en los artículos 4 y 9, la designación del origen así como la instauración de un régimen de autorización e identificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR