ORDEN CYT/598/2013, de 11 de julio, por la que se convocan becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2013-2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Por Orden CYT/549/2013, de 26 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 109, del 9 de julio de 2013, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

Estas becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León tendrán como finalidad proporcionar a los deportistas jóvenes las mejores posibilidades para que su nivel técnico progrese.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, esta orden recoge una serie de previsiones necesarias para hacer posible la teletramitación de la solicitud para la concesión de becas para deportistas jóvenes de Castilla y León en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/549/2013, de 26 de junio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la propuesta formulada por el Director General de Deportes

RESUELVO

Primero.- Convocatorias.

Se convocan becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2013-2014.

Segundo.- Objeto de las convocatorias.

  1. Las becas se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para deportistas jóvenes en las siguientes Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2013-2014 en:

    1. Residencia «Victorio Macho» (Palencia).

    2. Residencia «Río Esgueva» (Valladolid).

  2. Mediante la presente orden se realizan dos convocatorias: primera convocatoria y segunda convocatoria.

    La segunda convocatoria únicamente será para aquellos deportistas que se encuentren en los supuestos del apartado cuarto párrafo 1 f) desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitudes en primera convocatoria.

    La presentación de solicitudes en la primera convocatoria excluye la posibilidad de poder presentarlas en la segunda convocatoria.

  3. El número de becas convocadas para cada Residencia Deportiva es el siguiente:

    1. Residencia «Victorio Macho» (Palencia).

      - Primera convocatoria:

      8 Becas en régimen de interno.

      4 Becas en régimen de externo.

      - Segunda convocatoria:

      4 Becas en régimen de interno.

      3 Becas en régimen de externo.

    2. Residencia «Río Esgueva» (Valladolid).

      - Primera convocatoria:

      80 Becas en régimen de interno (5 se reservarán a deportistas con discapacidades físicas)

      15 Becas en régimen de externo (2 se reservarán a deportistas con discapacidades físicas)

      - Segunda convocatoria:

      10 Becas en régimen de interno: (3 se reservarán a deportistas con discapacidades físicas)

      5 Becas en régimen de externo: (1 se reservará a deportistas con discapacidades físicas)

      Tanto las becas en régimen de interno como de externo, tienen una duración máxima del 8 de septiembre de 2013 al 30 de junio de 2014, ambos inclusive, salvo los periodos de cierre que determine la Dirección General de Deportes.

      Tercero.- Conceptos subvencionables.

      Los conceptos que incluyen las becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León son los de gastos de manutención y alojamiento para las becas en régimen de interno, y los de gastos de manutención para las becas en régimen de externo.

      Cuarto.- Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de las becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León todas aquellas personas que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:

    1. Tener entre 14 y 30 años en la fecha de la publicación de la presente orden. En el caso de deportistas con discapacidades físicas que practiquen deporte adaptado podrán tener más de 30 años.

    2. Para las becas en régimen de interno, han de residir en una localidad de la Comunidad de Castilla y León diferente a la ubicación de la Residencia Deportiva.

    3. Para las becas en régimen de externo, han de residir en una localidad de la Comunidad de Castilla y León.

    4. Realizar estudios oficiales durante el curso 2013-2014, excepto para aquellos deportistas que practiquen deporte adaptado siempre que opten por alguna de las plazas reservadas a los citados deportistas en esta orden.

    5. Ser propuesto para la beca por una Federación Deportiva de Castilla y León, por un Club Deportivo de la Comunidad de Castilla y León o, excepcionalmente, por un miembro de la Comisión de Valoración.

    6. Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

    - Estar integrados en Centros de Tecnificación Deportiva de Castilla y León en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    - Recibir formación en Clubes Deportivos de la Comunidad de Castilla y León.

  5. La Federación Deportiva, Club deportivo de Castilla y León o miembro de la Comisión de Valoración proponente, deberá nombrar un representante que se encargará del control deportivo de los deportistas becados y trimestralmente entregará a las direcciones de las Residencias Deportivas un informe sobre el estado y evolución de su rendimiento deportivo. Los datos del representante se comunicarán, por escrito, a las citadas direcciones de las Residencias Deportivas antes del 30 de septiembre de 2013.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las que:

    1. Obtengan una valoración inferior a 4 puntos en el criterio de historial deportivo al que se refiere el párrafo a) del apartado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR