ORDEN CYT/598/2013, de 11 de julio, por la que se convocan becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2013-2014.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden CYT/549/2013, de 26 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 109, del 9 de julio de 2013, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
Estas becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León tendrán como finalidad proporcionar a los deportistas jóvenes las mejores posibilidades para que su nivel técnico progrese.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.
La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.
El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Por ello, esta orden recoge una serie de previsiones necesarias para hacer posible la teletramitación de la solicitud para la concesión de becas para deportistas jóvenes de Castilla y León en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/549/2013, de 26 de junio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la propuesta formulada por el Director General de Deportes
RESUELVO
Primero.- Convocatorias.
Se convocan becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2013-2014.
Segundo.- Objeto de las convocatorias.
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Las becas se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para deportistas jóvenes en las siguientes Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2013-2014 en:
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Residencia «Victorio Macho» (Palencia).
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Residencia «Río Esgueva» (Valladolid).
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Mediante la presente orden se realizan dos convocatorias: primera convocatoria y segunda convocatoria.
La segunda convocatoria únicamente será para aquellos deportistas que se encuentren en los supuestos del apartado cuarto párrafo 1 f) desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitudes en primera convocatoria.
La presentación de solicitudes en la primera convocatoria excluye la posibilidad de poder presentarlas en la segunda convocatoria.
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El número de becas convocadas para cada Residencia Deportiva es el siguiente:
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Residencia «Victorio Macho» (Palencia).
- Primera convocatoria:
8 Becas en régimen de interno.
4 Becas en régimen de externo.
- Segunda convocatoria:
4 Becas en régimen de interno.
3 Becas en régimen de externo.
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Residencia «Río Esgueva» (Valladolid).
- Primera convocatoria:
80 Becas en régimen de interno (5 se reservarán a deportistas con discapacidades físicas)
15 Becas en régimen de externo (2 se reservarán a deportistas con discapacidades físicas)
- Segunda convocatoria:
10 Becas en régimen de interno: (3 se reservarán a deportistas con discapacidades físicas)
5 Becas en régimen de externo: (1 se reservará a deportistas con discapacidades físicas)
Tanto las becas en régimen de interno como de externo, tienen una duración máxima del 8 de septiembre de 2013 al 30 de junio de 2014, ambos inclusive, salvo los periodos de cierre que determine la Dirección General de Deportes.
Tercero.- Conceptos subvencionables.
Los conceptos que incluyen las becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León son los de gastos de manutención y alojamiento para las becas en régimen de interno, y los de gastos de manutención para las becas en régimen de externo.
Cuarto.- Beneficiarios.
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Podrán ser beneficiarios de las becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León todas aquellas personas que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:
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Tener entre 14 y 30 años en la fecha de la publicación de la presente orden. En el caso de deportistas con discapacidades físicas que practiquen deporte adaptado podrán tener más de 30 años.
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Para las becas en régimen de interno, han de residir en una localidad de la Comunidad de Castilla y León diferente a la ubicación de la Residencia Deportiva.
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Para las becas en régimen de externo, han de residir en una localidad de la Comunidad de Castilla y León.
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Realizar estudios oficiales durante el curso 2013-2014, excepto para aquellos deportistas que practiquen deporte adaptado siempre que opten por alguna de las plazas reservadas a los citados deportistas en esta orden.
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Ser propuesto para la beca por una Federación Deportiva de Castilla y León, por un Club Deportivo de la Comunidad de Castilla y León o, excepcionalmente, por un miembro de la Comisión de Valoración.
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Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Estar integrados en Centros de Tecnificación Deportiva de Castilla y León en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- Recibir formación en Clubes Deportivos de la Comunidad de Castilla y León.
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La Federación Deportiva, Club deportivo de Castilla y León o miembro de la Comisión de Valoración proponente, deberá nombrar un representante que se encargará del control deportivo de los deportistas becados y trimestralmente entregará a las direcciones de las Residencias Deportivas un informe sobre el estado y evolución de su rendimiento deportivo. Los datos del representante se comunicarán, por escrito, a las citadas direcciones de las Residencias Deportivas antes del 30 de septiembre de 2013.
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No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las que:
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Obtengan una valoración inferior a 4 puntos en el criterio de historial deportivo al que se refiere el párrafo a) del apartado...
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