ACUERDO de 20 de junio de 1991, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por el que se deniega la declaración de urgencia en el expediente expropiatorio incoado por el Ayuntamiento de Balboa (León), para la ejecución del «Proyecto Básico de Zona Recreativa».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyAcuerdo

Fecha del Boletín: 26-06-1991 Nº Boletín: 121 / 1991

ACUERDO de 20 de junio de 1991, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por el que se deniega la declaración de urgencia en el expediente expropiatorio incoado por el Ayuntamiento de Balboa (León), para la ejecución del «Proyecto Básico de Zona Recreativa».

El Ayuntamiento de Balboa (León), en sesión celebrada el 6 de julio de 1990, adoptó acuerdo aprobatorio del «Proyecto Básico de Zona Recreativa» publicándose los anuncios pertinentes tanto en la fase de aprobación del proyecto como de la relación de bienes y derechos afectados, no habiéndose presentado reclamaciones.

Las Entidades Locales tienen conferida competencia para utilizar la via de expropiación forzosa (art. 2º. de la Ley de 16-12-1954) y la aprobación de los Planes de Obras y Servicios Locales llevan aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de terrenos y edificios (art. 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 94 del Texto Refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local).

Para seguir la tramitación por el procedimiento administrativo es preciso la preceptiva autorización que estaba conferida al Consejo de Ministros y que viene atribuida actualmente a la Junta de Castilla y León según dispone el Real Decreto 3036/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de funciones del Estado a la Junta en materia de Administración Local.

Para que sea autorizado este singular procedimiento expropiatorio es preciso que se den fundadas y evidentes razones para ello, toda vez que es indicativa y terminante la expresión excepcionalmente con que se inicia el artículo 52 de la Ley y, al tratarse de una materia restrictiva como es la expropiación forzosa deben tomarse medidas de cautela y de control administrativo.

En el expediente de referencia no aparecen suficientes fundamentos fácticos que justifiquen la singularidad del procedimiento de urgencia, puesto que en referencia a la ayuda financiera por parte de la Diputación no está aprobada y en cuanto a la reserva de una parcela dentro del terreno a ocupar, para la construcción de un Centro Escolar, por parte de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia existe únicamente una manifestación de estudiar tal posibilidad, si los datos de escolarización aumentasen.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR