ORDEN PRE/844/2015, de 8 de octubre, por la que se resuelve definitivamente el concurso de méritos convocado por Resolución de 5 de diciembre de 2014, de la Viceconsejeria de Función Pública y Modernización, para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 perteneciente a los Cuerpos Superior, de Gestión, Administrativo y Auxiliar y otros Cuerpos y Escalas de Administración Especial, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 238/2014 del día 11 de ese mismo mes y año, se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 perteneciente a los Cuerpos Superior, de Gestión, Administrativo y Auxiliar y otros Cuerpos y Escalas de Administración Especial, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Asimismo, con fecha 3 de febrero de 2015 se publica en el «Boletín Oficial de Castilla y León» una Corrección de errores de la anterior Resolución de convocatoria por la cual se incluyen 11 nuevos puestos vacantes y se fija un nuevo plazo de quince días hábiles para la presentación de nuevas solicitudes o modificación de las presentadas con anterioridad.

Realizada por la Comisión regulada en la base séptima de la indicada convocatoria la valoración de los méritos alegados por los concursantes, se hizo pública por medio de la Orden PRE/700/2015, de 19 de agosto («B.O.C. y L.» del 24), la resolución provisional del concurso, abriendo un plazo de doce días naturales para que los participantes pudieran efectuar las alegaciones que estimaren pertinentes a su derecho e intereses.

Finalizado dicho plazo y estudiadas las alegaciones presentadas a la adjudicación de puestos de trabajo, exclusiones y desistimientos contenidos en la citada Orden de resolución provisional, por la Comisión de Valoración se propone adjudicar definitivamente destino en los puestos de trabajo vacantes o a resultas solicitados por los participantes que procedan, propuesta que se ajusta a las pautas fijadas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la base octava y demás normas establecidas en la convocatoria que resulten de aplicación.

Asimismo, en la presente orden se procede, según la propuesta de la Dirección General de la Función Pública, a adjudicar de oficio destino igualmente definitivo a aquellos funcionarios de carrera que, teniendo la condición de concursantes forzosos por encontrarse en alguna de las situaciones señaladas en las letras a), b) y c) de la base

segunda.6 de la Resolución de convocatoria, han incumplido la obligación de concursar o que participando, no han obtenido destino, por no haber solicitado suficiente número de los puestos de trabajo vacantes o a resultas ofertados e incluidos en los Anexos IA y IB, respectivamente, de la Resolución de convocatoria, conforme a lo establecido en la base octava.5.

Se reitera que en esta Orden de resolución definitiva del concurso, y sin perjuicio de la reestructuración de las Consejerías aprobada por el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, los puestos de trabajo adjudicados figuran definidos en la misma forma en que fueron ofertados y publicados en los Anexos IA y IB de la Resolución de convocatoria de 5 de diciembre de 2014, atendiendo a la dependencia orgánica y funcional vigente en dicha fecha. De igual manera y según lo previsto en las bases segunda.9 y octava, en su párrafo final, en relación con la indicada Corrección de errores de la Resolución de convocatoria se ha tomado el día 20 de febrero de 2015 como fecha de referencia a efectos del cumplimiento de los requisitos de participación, por un lado, y de la valoración de los méritos alegados y acreditados, por otro.

En consecuencia, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración de adjudicación definitiva de destinos en los puestos solicitados por los interesados y de las propuestas de la Dirección General de la Función Pública, respecto de la adjudicación de oficio de destino definitivo a los concursantes forzosos, así como de los participantes excluidos con carácter definitivo y de la relativa a desistimientos, esta Consejería de la Presidencia, de conformidad con la competencia prevista en el artículo 7.2, i) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en relación con lo establecido en el artículo 2, a) del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 130/2015, de 8 de julio) y en el artículo 1, g) del Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 142/2015, de 24 de julio), y en aplicación de lo establecido en el apartado 2 de la base undécima de la indicada Resolución de convocatoria,

RESUELVE

Primero.- Hacer pública la resolución del concurso, adjudicándose con carácter definitivo los puestos de trabajo vacantes relacionados en el Anexo I.A a los concursantes que se indican, con la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

Asimismo, se hace pública en el Anexo I.B la relación de los puestos de trabajo adjudicados a resultas del propio concurso, con igual carácter definitivo, a los concursantes que se señalan, con indicación de la puntuación que les ha sido asignada.

Segundo.- Aceptar los desistimientos a la participación en el concurso no incluidos en la Orden PRE/700/2015, de 19 de agosto, que cumplen los requisitos previstos en el apartado 6 de la base novena, de la Resolución de convocatoria formulados por los funcionarios relacionados en el Anexo II.A, declarándose concluso el procedimiento respecto de estos concursantes.

Por su parte, no procede aceptar las solicitudes de desistimiento que constan en el Anexo II.B, por no cumplir los requisitos establecidos en dicha base 9.ª.6.

Se resuelve dejar sin efecto los desistimientos aceptados por la Orden PRE/700/2015, de 19 de agosto, de los concursantes relacionados en el Anexo II.C, siendo éstos admitidos nuevamente al procedimiento de concurso.

Tercero.- Excluir con carácter definitivo de la participación en el concurso de méritos a los solicitantes que figuran relacionados en el Anexo III a la presente orden, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.

Cuarto.- Excluir del concurso los puestos de trabajo vacantes y a resultas ofertados en la Resolución de convocatoria que se relacionan respectivamente en los Anexos IV.A y IV.B, por los motivos que se señalan en cada caso.

Quinto.- Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino definitivo en puesto adscrito al mismo Cuerpo/Escala desde el que se concursa. Esta Consejería de la Presidencia, en caso de que proceda, aceptará la renuncia al puesto ahora adjudicado, mediante resolución que será notificada al interesado y a la unidad a la que hubiera sido destinado.

Los destinos adjudicados en esta resolución no generan derecho a indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio, conforme a la base duodécima.

Sexto.- El cese en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando los adjudicatarios se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente orden.

La toma de posesión del nuevo destino obtenido deberá efectuarse al día siguiente hábil al del cese, si dicho destino radica en la misma localidad, o en el plazo de diez días hábiles siguientes al del cese si radica en localidad distinta.

Si la resolución del concurso comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de diez días hábiles y comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el indicado Diario oficial.

El plazo posesorio se considerará a todos los efectos, incluso los retributivos, como de servicio activo para los funcionarios que participen desde esta situación administrativa.

El cómputo de dichos plazos se iniciará cuando finalicen los permisos, licencias o vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo en el supuesto de que el puesto en que deban cesar haya sido adjudicado en el concurso o al mismo deba acceder otro funcionario.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o riesgo durante el embarazo o disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, se les diligenciará el cese en el destino que estuvieran desempeñando y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados en los dos primeros párrafos de este apartado, sin que ello suponga la finalización de la licencia o permiso concedidos.

Séptimo.- El Secretario General de la Consejería, Gerente del Organismo Autónomo o, en su caso, Delegado Territorial de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León donde preste servicios en la fecha de esta resolución el funcionario adjudicatario podrá, no obstante, y salvo que el puesto haya sido adjudicado a otro concursante o al mismo deba acceder otro funcionario, diferir el cese por necesidades del servicio, por un período de hasta un mes, debiendo comunicarse esta circunstancia a la unidad a la que haya sido destinado el funcionario, así como a la Dirección General de la Función Pública.

Octavo.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia en el plazo de un...

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