DECRETO 47/1995, de 9 de marzo, por el que delega determinadas competencias relativas al Voluntariado a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-03-1995 Nº Boletín: 52 / 1995

DECRETO 47/1995, de 9 de marzo, por el que delega determinadas competencias relativas al Voluntariado a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma.

Con la entrada en vigor del Decreto 12/1995, de 19 de enero, por el que se regula el voluntariado de Castilla y León, se abre la posibilidad de que las Diputaciones Provinciales de la Comunidad sean competentes en materia del Voluntariado, cumpliéndose con ello uno de los principios que rigen el citado Decreto como es la descentralización.

Para conseguir tal descentralización se ha seguido el procedimiento de delegación, previsto en la Ley 6/1986 de 6 de junio, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las entidades locales.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las Provincias, en su reunión del día 8 de marzo de 1995 y a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en reunión celebrada el 9 de marzo de 1995.

DISPONGO:

Artículo 1 º Referencia a las normas legales que justifican la delegación

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 27.1 y 37.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y siguientes de la Ley 6/1986, de 6 de junio, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las entidades locales, se delega en las Diputaciones Provinciales de la Comunidad el ejercicio de las funciones contenidas en el presente Decreto.

Art. 2 º Competencias que se delegan

Conforme lo establecido en el artículo 6.º del Decreto 12/1995, por el que se regula el Voluntariado de Castilla y León, se delegan en las Diputaciones provinciales las funciones siguientes:

  1. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades del voluntariado existentes en su ámbito provincial.

  2. Gestionar el Registro Provincial de las entidades del...

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