ORDEN FOM/769/2009, de 16 de febrero, por la que se aprueba definitivamente, la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en el Sector 23 «Fresdelval».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/769/2009, de 16 de febrero, por la que se aprueba definitivamente, la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en el Sector 23 'Fresdelval'.

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en el Sector 23 'Fresdelval', promovida por D.' M.' Antonia Victoria Ortega Reyes, en representación de la mercantil Fresdelval, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El término municipal de Burgos se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 18 y 26 de mayo de 1999, adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León mediante Orden de la Consejería de Fomento de 30 de abril de 2001, y que, en el marco definido por la actual Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y la Ley 9/2007, de 27 de diciembre y por la reciente Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero ('B.O.C. y L.' 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el citado Decreto 68/2006, de 5 de octubre, y por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo. La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en el Sector 23 'Fresdelval' ha sido promovida por D.' M.' Antonia Victoria Ortega Reyes, en representación de la mercantil Fresdelval, S.L., que el 8 de septiembre de 2006 presenta en el Ayuntamiento la documentación técnica de la Modificación, que tiene por objeto:

Redefinir los límites del Sector S-23, según los criterios de la Modificación del Plan General sobre delimitación de sectores de suelo urbanizable aprobada el 20 de diciembre de 2001, para ajustarlos a las infraestructuras a ejecutar, y modificar el ámbito de gestión.

Adaptar la ficha del Sector S-23 al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en cuanto a los conceptos de intensidad de uso global, aprovechamiento lucrativo máximo, densidad máxima y número máximo de viviendas.

Cambiar la tipología y las alturas máximas de la edificación sobre rasante, también como consecuencia de la adaptación al Reglamento.

El interés general de la Modificación se justifica en relación con los objetivos que se señalan en la Memoria, en los siguientes términos:

Hacer viable el desarrollo del Plan General conforme al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y el cumplimiento de sus objetivos para ese sector: obtención de los sistemas generales adscritos y recuperación del Monasterio de Fresdelval.

Adaptar al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León los parámetros de densidad máxima y mínima de población de la ficha del Sector S-23, para garantizar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y cohesión social establecidos en el mismo.

Redefinir los límites del sector para reflejar las reservas de suelo para ejecutar la Circunvalación Norte de Burgos, facilitando su ejecución.

Garantizar la rehabilitación del Monasterio de Fresdelval, recuperando no solo el edificio declarado B.I.C., sino también su área de protección.

Permitir la obtención de los sistemas generales de espacios libres adscritos al sector, que son zonas arboladas de valor ambiental.

Adaptar los coeficientes de homogeneización al Reglamento de Urbanismo y señalar que el 30% del aprovechamiento lucrativo residencial cuente con algún tipo de protección.

Tercero. Respecto del documento de Modificación dispuesto para su aprobación inicial, previamente a la misma el Ayuntamiento ha solicitado informes de la Diputación Provincial y de la Comisión Territorial de Urbanismo, así como los exigidos por la legislación sectorial del Estado (Subdelegación de Gobierno, Confederación Hidrográfica del Duero y Demarcación de Carreteras de Castilla y León Oriental) y de la Comunidad Autónoma (Comisión Territorial de Patrimonio Cultural y Consejería de Medio Ambiente). El contenido de estos informes puede resumirse en los siguientes términos:

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno emite informe el 27 de septiembre de 2006, señalando que '...puede afectar a infraestructuras energéticas básicas del Estado (oleoductos, gaseoductos de transporte primario o grandes líneas de energía eléctrica) ... por lo que respecta a gaseoductos existentes o de futura planificación así como sus instalaciones complementarias se respetarán los condicionantes y servidumbres ...en virtud de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos... respecto a las infraestructuras eléctricas, las entidades que participen en el planeamiento y/o actuaciones urbanísticas de las que pudieran derivarse afecciones a las mismas, deberán ponerse previamente en contacto con las empresas eléctricas titulares y tener en cuenta lo prescrito en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico...'.

La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe el 2 de octubre de 2006, concluyendo que su intervención '...sólo es exigible si la modificación afecta al suelo rústico o a las zonas de servidumbre y policía del Dominio Público Hidráulico, y en este caso no se produce afección...'.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente emite informe el 3 de octubre de 2006, en el que se concluye que '...no afecta a bienes de dominio público de naturaleza ambiental ni son previsibles afecciones a valores sobresalientes del medio natural. No obstante lo anterior, se deja constancia de que los Sistemas Generales grafiados como EG-8 afectan a superficies repobladas al amparo de un contrato de repoblación (consorcio 3085) entre el propietario de los terrenos y la Consejería de Medio Ambiente, siendo la Junta de Castilla y León la propietaria del arbolado de estas zonas mientras no se rescinda la cuenta de gastos correspondientes a la deuda que el propietario de los terrenos tiene contraída con ésta. Por ello, deberá el propietario de los terrenos abonar dicha deuda para que exista plena disponibilidad sobres estas fincas a los efectos de ser integradas en el Sistema General de Espacios Libres.' El 5 de diciembre de 2006 la promotora aporta escrito acreditando que la cuenta de gastos ya ha sido abonada, por lo que hay plena disponibilidad de las fincas.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Orienta emite informe el 17 de noviembre de 2006, constatando que sobre la adaptación del Sector S-23 al Reglamento de Urbanismo no hay nada que objetar, pero que se aprovecha para recordar que el acceso a disponer se adaptará a lo que dispone la Ley 25/1988, de Carreteras, el Reglamento que la desarrolla, y la O.M. de 16-12-97 sobre accesos a las carreteras del Estado, vías de servicio y construcción de instalaciones de servicio. Por otra parte, respecto de la redefinición de los límites del sector, de tal forma que no interfieran con las nuevas infraestructuras de comunicación previstas '...de la documentación se deduce que el límite del sector urbanizable se aleja respecto del trazado provisional que recoge el vigente PGOU. Si esto es así, no existe ningún inconveniente para la emisión de informe favorable... No obstante, hay que dejar constancia de que la delimitación ahora propuesta no garantiza la no interferencia entre el sector y la conexión e la futura Ronda Noroeste. En el plano I-3 se ha plasmado de forma suficientemente aproximada la explanación prevista en el proyecto de Ronda Noroeste, pero lo cierto es que tal proyecto no está aún aprobado por el Ministerio de Fomento y pudiera ocurrir que para superar dicho trámite hubiera que desplazar la traza del tronco o incluir nuevos ramales. Por tanto, se quiere insistir en que si bien esta Demarcación de Carreteras no se opone a la modificación de la delimitación del Sector (en la medida en que aleja de la variante), debe quedar claro que se mantienen con todo su vigor la franja de sistema general viario dentro de la cual pudiera resultar necesario ocupar terrenos con nuevos trazados...' En resumen, se informa favorablemente, si bien los instrumentos de desarrollo deberán recoger las zonas de dominio público, servidumbre y afección y la línea límite de edificación que resulten de la realidad física de la ronda Noroeste, una vez ejecutada.

La Diputación Provincial emite informe el 27 de noviembre de 2006, concluyendo que el instrumento de planeamiento resulta adecuado para llevar a cabo actuaciones en suelo urbanizable delimitado que tengan por objeto modificar la delimitación de un sector, aumentar la densidad de población y modificar la tipología de edificación del sector.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en su sesión de 24 de noviembre de 2006, emite informe en el que pone de relieve que el sector incluye el Monasterio de Fresdelval, que goza de la condición de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, desde 1931. Este

monasterio, localizado, como buena parte de los monasterios de los Jerónimos, en las proximidades de un núcleo amplio de población, pero con la suficiente distancia para que su vida monacal no se viera afectada, representa una referencia visual importante dentro del paisaje donde se encuentra enclavado. En este sentido, con objeto de que la nueva trama urbana no provoque la pérdida de esta referencia histórica, así como la relación entre el monumento y el entorno que le da soporte, el Plan Parcial que desarrolle el sector S-23, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, requerirá informe favorable de la Consejería competente en materia de Cultura, debiendo tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Las...

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