ORDEN SAN/844/2009, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Consejería de Sanidad para Titulados Universitarios en materia de salud pública, seguridad alimentaria, calidad, formación, planificación, y ordenación sanitaria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/844/2009, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Consejería de Sanidad para Titulados Universitarios en materia de salud pública, seguridad alimentaria, calidad, formación, planificación, y ordenación sanitaria.

La Orden SAN/1721/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Consejería de Sanidad para titulados universitarios en materia de salud pública, seguridad alimentaria, planificación, y ordenación sanitaria, en el marco de la

política de I+D+I de la Junta de Castilla y León, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la regulación básica que en materia de becas establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su Disposición Transitoria Segunda , exige que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de esta ley se adapten a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de becas.

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas por la Consejería de Sanidad para titulados universitarios en materia de salud pública, seguridad alimentaria, calidad, formación, planificación, y ordenación sanitaria.

Disposición Transitoria Convocatorias de becas resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Las convocatorias de becas resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma se regirán por la ORDEN SAN/1721/2005, de 19 de diciembre, y las Órdenes de convocatoria correspondientes.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Quedan derogada la Orden SAN/1721/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Consejería de Sanidad para titulados universitarios en materia de salud pública, seguridad alimentaria, planificación, y ordenación sanitaria, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León, y cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 8 de abril de 2009.

El Consejero,

Fdo.: FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GUISASOLA ANEXO BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE BECAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Primera. Objeto de las becas.

Las becas tendrán por objeto contribuir a la formación o perfeccionamiento de titulados universitarios en materia de salud pública, seguridad alimentaria, calidad, formación, planificación y ordenación sanitaria, en el marco de la política de I+D+I de la Administración regional.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de la presente Orden, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro país miembro de la Unión Europea.

  2. Estar en posesión, al término del plazo de presentación de solicitudes, del título de doctor, licenciado, diplomado universitario o equivalente, exigido en la correspondiente convocatoria, expedido por la instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio competente en materia de educación.

  3. Acreditar la residencia en un municipio de la Comunidad de Castilla y León en la fecha de publicación de la convocatoria.

  4. No haber disfrutado en convocatorias anteriores de una beca, de igual modalidad, de la Consejería de Sanidad.

  5. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

    Tercera. Iniciación del procedimiento.

  7. El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero de Sanidad y publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y en la página web de la Junta de Castilla y León.

  8. La...

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