DECRETO 9/2015, de 29 de enero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León y se regula su funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Mayo de 2015
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

El artículo 22 de la Constitución Española reconoce el derecho de asociación y establece en el apartado 3 que las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Este derecho fundamental de asociación se encuentra regulado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

El Estado, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, dicta la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

La disposición adicional sexta de esta ley incluye la obligación de crear, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, un registro especial según lo dispuesto en el artículo 20.3 de esta misma ley. Este precepto determina que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar sus estatutos en el registro oficial de la oficina pública establecida al efecto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el que la asociación desarrolle principalmente su actividad. Tal registro será específico y diferenciado del de cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro.

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León recoge las competencias de desarrollo normativo y de ejecución, entre las que se encuentra lo relativo a la materia de «Asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma».

Por otro lado, el artículo 21.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, establece que tendrán la consideración de asociaciones más representativas de los trabajadores autónomos aquéllas que, entre otros requisitos, se encuentren inscritas en el registro especial establecido al efecto.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de enero de 2015

DISPONE

Artículo 1 Creación y adscripción del Registro.
  1. Se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León y se regula su funcionamiento.

  2. El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León es un registro administrativo de carácter público adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, y bajo la dependencia de la Dirección General que tenga dichas atribuciones.

Artículo 2 Ámbito del Registro.
  1. En el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León deberán inscribirse las asociaciones sin ánimo de lucro a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, que desarrollen principalmente su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

    A estos efectos, se entiende que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos desarrollan actividad principalmente en la Comunidad de Castilla y León cuando más del 50 por ciento de sus asociados estén domiciliados en la misma.

  2. Tendrán la consideración de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos aquellas asociaciones que agrupen a las personas físicas que estén comprendidas en el artículo 1 del Estatuto del trabajo autónomo, y que tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones...

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