ORDEN EYE/362/2012, de 22 de mayo, por la que se convocan para el año 2012 medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden EYE/215/2011, de 25 de abril, modificada por Orden EYE/269/2012, de 20 de abril, se establecen las bases reguladoras de las medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

De acuerdo con la Base 6.ª de la citada orden, el procedimiento se iniciará, con la convocatoria de la ayuda aprobada por orden del Consejero de Economía y Empleo, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página Web de la Junta de Castilla y León.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden, se resolverá, por orden de presentación de las solicitudes, una vez estén completas.

Las medidas adoptadas se traducirán en dos programas de ayudas que se convocan en esta orden y van dirigidos a la consecución de los siguientes objetivos:

- El primer programa tiene como finalidad compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores procedentes de empresas que se vean afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que estos, en todo el período subvencionable, afecten a un máximo de 250 trabajadores, en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

- El segundo programa tiene como finalidad dos objetivos concretos: a) compensar económicamente a trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo y minorado el importe de su indemnización, como consecuencia de la declaración de insolvencia de su empresa o produciéndose la extinción en el marco de un procedimiento concursal. Se trata pues, de una ayuda de marcado carácter coyuntural, en una situación económica y de mercado de trabajo restrictiva que dificultará considerablemente la inserción laboral del citado

colectivo de trabajadores y b) financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador solicitante de la ayuda, con la Seguridad Social en las condiciones establecidas en la presente orden.

En consecuencia, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primero.- Finalidad de la Convocatoria.

Convocar ayudas para el año 2012 dirigidas a trabajadores/as afectados/as por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

Segundo.- Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de las ayudas previstas en esta convocatoria se ajustará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, y por la Orden EYE/215/2011, de 25 de abril, modificada por Orden EYE/269/2012, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras, en la presente Orden y demás de general aplicación.

Tercero.- Financiación.

  1. -La financiación de las ayudas convocadas por la presente orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y la cuantía que se indica a continuación:

    Aplicación presupuestaria

    Importe

    Año

    08.06G/241C02/7802S

    Programa I: 440.000 € Programa II: 60.000 €

    2012

  2. - En el supuesto de que no exista número suficiente de solicitudes, presentadas en tiempo y forma, para agotar el crédito previsto para uno u otro programa, la cantidad sobrante podrá destinarse a aquélla de las dos que presente déficit.

  3. - Los créditos asignados en la presente convocatoria para ambos programas podrán ser incrementados en una cuantía adicional de hasta 5.000.000 euros, respecto de lo inicialmente previsto en el apartado primero.

    Cuarto.- Objeto de las ayudas.

    Las ayudas convocadas en esta orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación especifica:

  4. - Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores/as afectados por uno o varios

    expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, bien autorizados por la Autoridad Laboral o judicial competente, o bien, que haya sido notificada por el empresario a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión o reducción de jornada, tras la finalización del periodo de consultas, de conformidad con la normativa vigente en el momento de iniciarse el expediente de suspensión o reducción de jornada. En ambos casos, se requiere que haya concluido el periodo de consultas con acuerdo entre las partes. El o los expedientes de regulación de empleo han de afectar, dentro del periodo subvencionable, a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

  5. - Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar económicamente a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por razón de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedimiento concursal, pudiendo estas ayudas revestir alguna de las dos siguientes modalidades:

    2.1. Ayudas cuyo objeto es compensar la disminución del importe de la indemnización a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por las razones indicadas anteriormente, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su antigüedad en la empresa, sea de un mínimo de tres años.

    2.2. Ayudas cuyo objeto específico es financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial, que suscriba el trabajador solicitante de la ayuda con la Seguridad Social, durante el período comprendido entre la finalización del derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo de nivel contributivo y el cumplimento por aquel de los 61 años de edad, con aplicación del límite establecido en la Base Reguladora Décimo Novena, 2 b) y en el Apartado Octavo 2, 2.2. de esta orden.

    No obstante lo anterior, los trabajadores que no tuvieran cubierto el período mínimo de cotización de 30 años exigido para acceder a la jubilación anticipada, podrán ser beneficiarios de esta ayuda, aún cuando tuviesen 61 o más años de edad, con el tope de 65 años, si bien se les aplicará igualmente el límite establecido en la Base Reguladora Décimo Novena, 2 b) y en el apartado Octavo 2, 2.2 de esta orden.

    El trabajador no podrá presentar solicitudes para las dos modalidades de ayuda previstas en el Programa II, debiendo optar por presentar una única solicitud para uno u otro objeto específico.

    Quinto.- Beneficiarios.

  6. - Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente orden, los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos para cada programa:

    1. Programa I: Ayudas destinadas a los trabajadores/as procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.

      Podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa, todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos:

      a) Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, siempre que aquéllos, dentro del período subvencionable, afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, que hayan sido autorizados por la Autoridad Laboral o Judicial competente o bien, que hayan sido notificados por el empresario a la autoridad laboral correspondiente, de conformidad con la normativa vigente en el momento de iniciarse el expediente de suspensión o reducción de jornada y en ambos casos, que hayan finalizado con acuerdo entre las partes, en los términos establecidos en el Apartado cuarto punto 1 de esta orden.

      b) Que las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de jornada se hayan hecho efectivas durante el período subvencionable, comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.

      c) Que sus ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros brutos mensuales, o cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

      d) Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos autorizada o acordada por las partes en uno o varios expedientes de regulación de empleo, ha de tener una duración de al menos 15 jornadas completas en el período al que se hace extensiva la misma.

      En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen o acuerden la reducción de la jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda, será el equivalente a 15 jornadas completas.

    2. Programa II: Ayudas destinadas a los trabajadores/as con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o...

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