DECRETO 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

El artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 148.1.20 de la Constitución Española.

En su virtud, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, organizó el Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León, como soporte del pleno desarrollo de los derechos de las personas dentro de la sociedad y promueve la cohesión social y la solidaridad. Uno de los colectivos prioritarios a la hora de recibir apoyos del sistema de Servicios Sociales son las personas mayores, y especialmente aquellas con dependencia de otros para las actividades básicas de la vida diaria. Para este colectivo, se precisa entre otros, centros adaptados a estas necesidades, que se encuentran regulados en el capítulo III de la mencionada ley.

Las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, fueron regulados por el Decreto 14/2001, de 18 de enero, en desarrollo de la extinta Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales. Desde su aprobación se han producido una serie de cambios legislativos de trascendencia en este ámbito, que junto con los nuevos planteamientos sociales y avances técnicos acaecidos, aconsejan la aprobación de un nuevo decreto, mediante el que se implante un modelo de atención centrado en la persona que venga a superar el modelo de atención tradicional, de corte fundamentalmente sanitario, que se venía prestando a las personas mayores usuarias de los centros regulados en dicho decreto.

Por lo que se refiere a los cambios legislativos, es necesario destacar, por un lado, a nivel nacional, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que configura un escenario de derechos y un sistema de coordinación interadministrativa, a través del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro del cual se alcanzan acuerdos, como los incluidos en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, que se despliegan en todo el territorio nacional, y que vienen referidos tanto a criterios comunes de acreditación, para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en adelante SAAD, como a la configuración de los servicios que se prestan en el marco de los servicios sociales.

Por otro lado, a nivel autonómico, la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León, consagra como derecho de las personas mayores, el derecho a un alojamiento adecuado, encomendando a la Administración autonómica, y resto de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, la planificación, ordenación, creación y mantenimiento de la red de centros residenciales para personas mayores, en colaboración con la iniciativa privada.

Por su parte, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, organizó el sistema de servicios sociales de Castilla y León, como soporte del pleno desarrollo de los derechos de las personas dentro de la sociedad, promoviendo así la cohesión social y la solidaridad. Uno de los colectivos prioritarios a la hora de recibir apoyos del sistema de servicios sociales son las personas mayores, y especialmente aquellas con dependencia de otras para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Para este colectivo, se precisan centros adaptados a estas necesidades, cuyo régimen de inscripción, autorización y acreditación se establece en el capítulo III del título V.

Aunque en otro plano distinto al de la relación que surge entre centro y persona usuaria, han de citarse, los últimos cambios legales que afectan a la relación jurídica procedimental que surge entre la Administración Pública y las personas físicas o jurídicas titulares de los centros. En la regulación del régimen jurídico de esta relación se han de tener en cuenta, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, reguladora de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por tratarse de una relación generadora de actividad económica, la regulación habrá de atender a los postulados de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León y la que impone la legislación básica estatal en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

En cuanto a los nuevos planteamientos sociales, señalar que en los últimos años surge una corriente social que demanda la protección de los derechos de las personas mayores para que puedan ser ejercidos en igualdad de oportunidades que el resto de los ciudadanos, con el fin de garantizar un envejecimiento en el que quede asegurada la dignidad de las personas.

Estos nuevos planteamientos sociales generalizan el uso de conceptos que hace tiempo se venían usando cuando de buenas prácticas profesionales en materia de servicios sociales se trataba, como son la autodeterminación, la intervención basada en apoyos, el proyecto de vida y la calidad de vida, conceptos que deben prevalecer sobre aquellos ligados a los cuidados asistenciales, la limpieza, la seguridad, la salud, los cuales, siendo necesarios, pasan de ser un objetivo indiscutible a ser elementos sometidos a la autodeterminación, las relaciones personales, los afectos, la inclusión social y las expectativas y deseos de las personas.

Entre todos estos conceptos, cobra especial relevancia el de calidad de vida en los servicios sociales que, de acuerdo con los estudiosos de la materia, se concreta en las dimensiones de la autodeterminación, el bienestar físico, el bienestar emocional, los derechos de las personas, la inclusión social, el desarrollo personal y las relaciones interpersonales.

Sobre este punto, se puede traer a colación como las características del nuevo modelo de atención han sido trasladadas, aunque con diferentes matices, a otros ámbitos de atención donde los profesionales mantienen relaciones de ayuda hacia otros. En el ámbito educativo donde se hace mención a la educación centrada en el alumno/a. En el campo de la salud y la medicina donde se habla de la salud o la medicina centrada en el paciente.

En la atención a personas con discapacidad se viene utilizando el término de la «planificación centrada en la persona». Su objetivo principal es dar apoyos para que las personas con discapacidad puedan tener control sobre su vida y ésta se desarrolle desde la normalización e inclusión social.

En la atención a las personas mayores también hay exitosas aplicaciones de este modelo en el ámbito internacional, donde se pueden destacar las siguientes «Modelo Housing», en los que, entre otras, se enmarcan iniciativas como la Unidades de convivencia de la Red Salmón, la alternativa Eden o las Green Houses, o las aportaciones de la atención centrada en las personas con demencia, desarrollada por los componentes del grupo de demencias de la Universidad de Bradford.

Por último, hay que referirse a los avances técnicos, que facilitan que la nueva configuración de los centros se aleje del carácter hospitalario que tenían en el modelo de atención anterior. La exigencia de unas características y especificaciones técnicas determinadas se adecúan, en todo caso, al criterio fijado por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, respecto a la aplicación del código técnico en elementos de evacuación en las residencias para personas dependientes, en concreto, en pasillos, anchos de puertas, anchos de escaleras o descansillos, a los que se aplican especificaciones técnicas distintas de las que la normativa técnica asocia al uso hospitalario. Este tratamiento técnico se considera coherente con la realidad de los centros de atención a las personas mayores y posibilita el funcionamiento normalizado de aquellos centros que ostentan, a la entrada en vigor del presente decreto, un régimen precario de autorización. Además, dicho criterio se ajusta a las recomendaciones emanadas desde distintos organismos de la Unión Europea instando a superar la atención institucionalizada de las personas con discapacidad o dependencia, apuntando hacia fórmulas de atención comunitaria, con una escala familiar.

Estos tres conjuntos de motivos, justifican el cambio normativo que haga posible el nuevo modelo de atención en centros para personas mayores que está basado en los siguientes pilares:

El primer pilar del nuevo modelo de atención es el instrumento que debe servir de base para la planificación vital centrada en la persona, el proyecto de vida. A las personas usuarias de los servicios se les asignará un profesional de referencia que garantice la ejecución de ese «proyecto de vida»; ese profesional se convertirá en el interlocutor...

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