ORDEN FAM/1520/2010, de 14 de octubre por la que se modifica el fichero denominado «Subsidios LISMI».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

A través del Decreto 40/1994, de 8 de marzo de 1999 («B.O.C. y L.» de 10 de marzo de 1999) por el que se regulan los ficheros automatizados de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se creó, entre otros, el fichero de datos denominado «Subsidios Lismi». La necesidad de adecuar el fichero tanto a la actual legislación en materia de protección de datos como a la estructura orgánica actual hace imprescindible modificar el citado fichero de datos.

Por todo ello, a fin de dar cumplimiento a los objetivos legales y reglamentarios y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la modificación del fichero de datos de carácter personal que se contiene en el Anexo de la presente disposición.

Artículo 2 Responsables.

Los responsables de los ficheros adoptaran las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3 Afectados.

Los afectados del fichero pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo indicado en el Anexo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el...

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