ORDEN EDU/1103/2013, de 23 de diciembre, por la que se convocan ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2013/2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte, y en su caso, comedor e internado.

Debido a las características geográficas y a la dispersión de la población de nuestra comunidad autónoma, existen alumnos que, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la administración autonómica, por lo que han de recibir ayudas para sufragar los gastos que les supone desplazarse, por sus propios medios, al centro escolar o bien a la parada más próxima de la ruta escolar.

A tal efecto y al amparo de la previsión legal contenida en los artículos 46.1. b) y 46.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, y por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, se aprobaron mediante Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 169, de 3 de septiembre) las bases reguladoras de estas ayudas de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 6.2 de la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, fue modificado posteriormente por la Orden EDU/906/2012, de 26 de octubre, para adaptarlo a la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, que establece en su artículo 20, en aras de la racionalización y sostenimiento del gasto público, que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios y, en general, cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinarán teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

En atención a lo determinado en el artículo 4 de la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, procede ahora convocar estas ayudas para financiar el gasto de transporte

escolar durante el curso 2013/2014. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. - La presente orden tiene por objeto convocar ayudas en régimen de concesión directa al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2013/2014.

  2. - Las ayudas se convocarán en dos modalidades:

    1. Modalidad de transporte diario.

    2. Modalidad de transporte de fin de semana.

    Segundo.- Dotación presupuestaria.

  3. - La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas será de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL EUROS (458.000 euros) con cargo a la aplicación 07.05.322A05.48091.0 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2014.

  4. - Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

    Tercero.- Beneficiarios.

  5. - Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:

    1. Tener la residencia familiar y domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

    2. Encontrarse el alumno cursando segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la comisión de escolarización en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

    3. Ser imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.

  6. - Además de lo anterior, los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos específicos en función de la modalidad:

    1. Modalidad de transporte diario:

      1. No tener, en su localidad de residencia, un centro de su nivel o etapa de escolarización y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio dentro de la zona que le corresponda o bien en el centro educativo de más fácil acceso siempre que se considere conveniente por parte de la dirección provincial de educación correspondiente.

        No obstante, los alumnos de educación especial podrán ser beneficiarios de la ayuda, aún cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su desplazamiento al mismo.

      2. Encontrarse el domicilio familiar a más de 2 Km. de los núcleos de población donde esté ubicado el centro de escolarización que les corresponda, y se considere conveniente, por parte de la dirección provincial de educación, la necesidad de un transporte hasta el centro educativo o bien a la parada más próxima de la ruta escolar organizada por la Consejería de Educación.

      3. No contar, en su localidad de residencia, con servicio de transporte escolar contratado por la Consejería de Educación. No obstante, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que si bien cuentan en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar, concurre alguna de las siguientes circunstancias:

        * No poder hacer uso del transporte escolar como consecuencia de serias dificultades físicas o psíquicas.

        * Tener otras dificultades en el acceso al centro educativo según consideración de la dirección provincial de educación.

    2. Modalidad de transporte de fin de semana:

      1. Cumplir los requisitos establecidos anteriormente en la modalidad de transporte diario.

      2. Encontrarse escolarizado en régimen de internado en escuelas hogar u otros centros con residencia de la Consejería de Educación.

  7. - También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales o un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que precisen trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos específicos educativos, siempre que hayan solicitado ayuda al estudio al Ministerio de Educación y dicha solicitud no sea estimada por no reunir los requisitos económicos.

    Cuarto.- Criterios para determinar la cuantía de las ayudas.

    La determinación del importe de las ayudas de transporte escolar, que en ningún caso podrán superar el coste real en el que por este concepto incurran los alumnos

    atendiendo a la modalidad solicitada, se realizará en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en la...

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