ORDEN EDU/1811/2009, de 4 de septiembre, por la que se convocan ayudas para financiar gastos de transporte y residencia del alumnado que curse bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio o superior o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o enseñanzas artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2009/2010

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1811/2009, de 4 de septiembre, por la que se convocan ayudas para financiar gastos de transporte y residencia del alumnado que curse bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio o superior o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o enseñanzas artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2009/2010.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83.1 señala que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio que en la enseñanza postobligatoria tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.

La situación geográfica y la dispersión de población de nuestra comunidad, suponen en ocasiones un obstáculo para que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades de acceso a los estudios de educación secundaria post-obligatoria así como para la educación superior no universitaria, por lo que es necesario adoptar medidas compensatorias que faciliten el acceso a estos estudios que contribuya a proporcionar a estos alumnos una formación de calidad.

A tal efecto y al amparo de la previsión legal contenida en los artículos 46.1 b) y 46.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras modificada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se han aprobado mediante Orden EDU/1772/2009, de 28 de agosto ('Boletín Oficial de Castilla y León n.º 169, de 3 de septiembre de 2009') las bases reguladoras de estas ayudas de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En atención a lo determinado en el artículo 4 de la citada Orden, procede ahora convocar las ayudas para financiar los gastos de transporte escolar y residencia durante el curso académico 2009/2010.

Como los cursos anteriores, se ha coordinado la presente convocatoria de ayudas de transporte y residencia con las convocatorias de becas que realiza el Ministerio de Educación, de modo que los interesados deberán solicitar previamente la ayuda estatal, en el caso de estudios comprendidos en alguna de dichas convocatorias. Sólo si no obtienen la condición de beneficiario del componente correspondiente, pasarán a recibir las ayudas previstas en la presente Orden, siempre que se reúnan los requisitos que ésta establece.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas en régimen de concesión directa, establecidas por Ley, al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar gastos de transporte y residencia del alumnado que curse bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio o superior o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o enseñanzas artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2009/2010.

Segundo. Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas será de SEISCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO (620.968,00) EUROS con cargo a la aplicación 07.01.322A05.48091.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010. Dicho crédito podrá ser ampliado en función de las solicitudes y disponibilidades presupuestarias, previa realización de los trámites correspondientes.

2.2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente, sin perjuicio de que dicho importe se pudiera modificar dependiendo de la cuantía aprobada en la citada Ley de Presupuestos.

Tercero. Beneficiarios.

3.1. Para ser beneficiario de la ayuda al estudio destinada a financiar gastos de transporte será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado durante el curso académico 2009/2010 en alguno de los centros y estudios siguientes:

    a.1) En centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León cursando:

    Bachillerato.

    Formación profesional.

    Programas de Cualificación Profesional Inicial.

    Enseñanzas artísticas.

    a.2) En otros centros cursando:

    Estudios superiores de arte dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.

    Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.

    Enseñanzas elementales o profesionales de danza en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.

  2. Tener residencia y domicilio fiscal familiar en la Comunidad de Castilla y León.

  3. Solicitar beca o ayuda al estudio, para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa de becas y ayudas a estudiantes del Ministerio de Educación, reuniendo los requisitos generales y de carácter académico que establezca la convocatoria por la que participa. Este requisito no se exigirá a los alumnos que cursen enseñanzas no comprendidas en tal programa; Así los alumnos de enseñanzas artísticas elementales de música y danza deberán reunir los requisitos académicos establecidos para alumnos de estudios profesionales de acuerdo con la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2009-2010, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios.

  4. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.

  5. No contar en su localidad de residencia con un centro, de los comprendidos en el apartado a), que oferte las mismas enseñanzas que se van a cursar y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio, dentro de la zona que en su caso le corresponda. No obstante, se podrá ser beneficiario de ayuda para transporte sin darse este requisito cuando no pueda hacerse uso de ese centro por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos o si el domicilio familiar se encuentra a más de dos kilómetros del núcleo de población donde esté ubicado el centro de escolarización que en su caso le corresponda, y se considere, por parte de la Dirección Provincial de Educación, necesario el transporte hasta el centro educativo o hasta la parada más próxima de ruta escolar organizada por la Administración.

  6. No contar en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar contratado por la Consejería de Educación o, contando con él, no poder hacer uso del mismo siempre que la Dirección Provincial de Educación lo considere conveniente.

    3.2. Para ser beneficiario de la ayuda al estudio destinada a financiar gastos de residencia será necesario, además de los anteriores, reunir los siguientes requisitos:

  7. Acreditar la...

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