ORDEN MAM/1731/2009, de 4 de agosto, relativa a la Declaración de Prevalencia de la Utilidad Pública de la Obra «Mejora de plataforma y firme de la carretera SO-382 de Ágreda a L.C. Autónoma de Aragón, por Vozmediano; Clave: ACT 2.1-SO-24» sobre la Utilidad Pública de terrenos del monte «Tallar Viejo y Valdiez», número 49 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, de la pertenencia del Ayuntamiento de Vozmediano, sito en su término municipal

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN MAM/1731/2009, de 4 de agosto, relativa a la Declaración de Prevalencia de la Utilidad Pública de la Obra 'Mejora de plataforma y firme de la carretera SO-382 de Ágreda a L.C. Autónoma de Aragón, por Vozmediano; Clave: ACT 2.1-SO-24' sobre la Utilidad Pública de terrenos del monte 'Tallar Viejo y Valdiez', número 49 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, de la pertenencia del Ayuntamiento de Vozmediano, sito en su término municipal.

Examinado el expediente SO-PR-120/08, instruido con motivo de la solicitud formulada por el Servicio Territorial de Fomento de Soria, para la ocupación parcial y permanente de terrenos del monte 'Tallar Viejo y Valdiez' número 49 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, de la pertenencia del Ayuntamiento de Vozmediano y sito en su término municipal, del cual son los siguientes sus,

ANTECEDENTES DE HECHO I. Con fecha 17 de enero de 2006 tuvo entrada en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, un escrito remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, por parte del Ministerio de Fomento, donde se solicita la incoación de un expediente de prevalencia necesario para ejecutar la obra 'MEJORA DE PLATAFORMA Y FIRME DE LA CARRETERA SO-382 DE ÁGREDA A L.C. AUTÓNOMA DE ARAGÓN, POR VOZMEDIANO; CLAVE: ACT 2.1-SO-24'. La superficie del monte afectada por la obra asciende a 0,9235 Ha.

II. Con fecha 8 de junio de 2006, la Sección Territorial de Ordenación y Mejora III, emite un informe favorable a la declaración de la prevalencia de las obras sobre la de los terrenos afectados, si bien sujeto a las siguientes condiciones:

· Cualquier tipo de actuación sobre la vegetación deberá ser comunicada con suficiente antelación a los agentes medioambientales de la zona, para que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria pueda establecer los condicionantes que considere oportunos.

· Deberán reponerse los hitos del monte de Utilidad Pública afectado y colocarse hitos nuevos si fuera necesario.

· Finalizadas las obras, deberán quedar en buen estado todos los accesos a la carretera de los caminos de servicio que atraviesan los montes, colocándose pasos de agua en dichas confluencias.

· Se repondrán las señales y cualquier otro tipo de instalaciones existentes previamente a las obras que pudieran resultar afectadas.

· No se extraerán de los montes zahorras, gravas o cualquier otro tipo material sin poseer la correspondiente autorización. Asimismo, deberán retirarse todo tipo de escombros o residuos que se produzcan a consecuencia de las obras.

Se detalla que según los datos disponibles en el Servicio Territorial, las parcelas afectadas son:

B.O.C. y L. - N.º 163 Miércoles, 26 de agosto 2009 26159

III. Con fecha 13 de junio de 2006 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria solicita al Ayuntamiento propietario certificación de Acuerdo municipal dando conformidad al expediente.

IV. Con fecha 24 de agosto de 2007, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, concede trámite de audiencia a las partes interesadas.

V. El Servicio Territorial de Fomento, el cual acusa recibo y conformidad con fecha 27 de agosto de 2007. Igual parecer muestra el Ayuntamiento propietario con fecha 7 de febrero de 2008.

VI. Con fecha 8 de abril de 2008 el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria emite un Informe-Propuesta, proponiendo la resolución favorable. El expediente se eleva a la Dirección General del Medio Natural con fecha 10 del mismo mes.

VII. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con el Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, con fecha 4 de agosto de 2009, la correspondiente Propuesta de Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, así como en el Decreto 90/1989, de 31 de mayo, por el que se distribuyen determinadas competencias en las Consejerías de la Junta de Castilla y León, y los Decretos 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y Decreto 75/2007, de 12 de julio, de la Junta de Castilla y...

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