ORDEN AYG/2357/2009, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para cursar enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria, para la realización de prácticas en empresas

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden
Artículo 9 Incumplimiento.

En el caso de que el afectado por la contaminación de un lote suministrado por un productor, almacenista u operador que hubiera incumplido lo determinado en la legislación vigente, percibiera indemnización por parte de cualquiera de estos sujetos, y por parte de la Administración, reembolsará a la Administración la indemnización percibida.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Tramitación telemática de las indemnizaciones.

El seguimiento de la tramitación de los procedimientos indemnizatorios que se inicien en virtud de la presente orden podrá ser objeto de seguimiento telemático en virtud de la aplicación electrónica 'programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)', aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Segundo. Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).

El presente procedimiento indemnizatorio se encuentra identificado en el IAPA con el número 1901-1.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se tramitarán conforme a lo establecido en esta Orden las indemnizaciones que correspondieran a los titulares de explotaciones agrarias cultivadores de patata en el territorio de Castilla y León sobre las que hubiera recaído Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria por la que se declarara la contaminación o probable contaminación por alguno de los organismos nocivos Clavibacter michiganensis ssp. Sepedonicus y Ralstonia solanacearum o, en el caso de la patata de siembra, se hubiera practicado una inmovilización que por su extensión en el tiempo no permita la comercialización durante la campaña habitual para dicho cultivo, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2007 y la publicación de la presente Orden.

En estos casos se aplicará el porcentaje máximo previsto en el artículo 5 de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Artículos 2 a 21

Segunda. Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden.

Valladolid, 11 de diciembre de 2009.

La Consejera de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: SILVIA CLEMENTE MUNICIO ORDEN AYG/2357/2009, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para cursar enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria, para la realización de prácticas en empresas.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a partir del Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre ('B.O.E.' de 5 de marzo de 1982), de traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ha venido apoyando todas las iniciativas de formación en el medio rural tendentes a la mejora de la capacitación profesional de la población rural y de los empresarios agrarios, atendiendo especialmente a los programas dirigidos a los jóvenes que en plazo más o menos corto vayan a incorporarse al sector, así como contribuyendo a la cualificación profesional de trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector agroalimentario.

La formación, actualización y cualificación en aspectos técnicos y empresariales de los profesionales del sector agrario y agroalimentario es un pilar básico para conseguir un sector dinámico y eficaz que garantice la supervivencia y el futuro del sector rural.

La preparación técnica y empresarial de los jóvenes del medio rural tiene mayores dificultades, problemas y costes para las familias que en otros sectores productivos, y precisa de más ayudas y oportunidades que hagan posible el acceso a esa formación integral de los profesionales y jóvenes del sector rural.

Una formación profesional agraria y agroalimentaria de calidad exige el desarrollo de actividades de experimentación, ensayo y demostración, así como la innovación técnica en las distintas fases de los procesos productivos, lo que implica unas necesidades de medios humanos y materiales muy importantes y costosos a los que se debe acceder en igualdad de condiciones independientemente del lugar de residencia de los destinatarios de esta formación especializada.

Por otro lado, el asentamiento estable de la población vinculada al sector agrario y agroalimentario en el medio rural está condicionado, por una parte, a la disponibilidad de puestos de trabajo que garanticen una consolidación profesional de los trabajadores del sector y, por otra, a la percepción de unas rentas económicas suficientes para garantizar la calidad de vida en este medio.

El apoyo al desarrollo profesional de la población dedicada a actividades agrarias y agroalimentarias a través de la implantación de actividades formativas y de actualización técnica y empresarial, es imprescindible para el fomento de iniciativas empresariales viables y generadoras de rentas en el medio rural que constituyan un factor dinamizador y contribuya eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica y social dentro de un verdadero desarrollo rural.

A la vista de estas consideraciones previas, resulta fundamental apoyar el acceso a la formación y actualización técnica y empresarial de los profesionales y jóvenes del sector rural, mediante creación de ayudas destinadas a sufragar los gastos de material didáctico, alojamiento, manutención, desplazamiento y realización de prácticas en empresas.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las ayudas las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma. Asimismo, debe tenerse presente la regulación de las ayudas que pueden establecer u otorgar entidades del sector público autonómico en el marco de la legislación básica estatal, contenida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Los cambios normativos acaecidos recientemente, así como la necesidad de clarificar determinados aspectos de la normativa reguladora de la ayuda, hacen necesario aprobar unas nuevas normas reguladoras. Asimismo se introducen como beneficiarios no sólo a los alumnos de los Centros de formación agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería sino también a todos los alumnos matriculados en las enseñanzas indicadas en la presente Orden, en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso contencioso administrativo n.º 2301/2002.

El presente régimen de ayudas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Además, mediante esta Orden se cumple el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de solicitudes en los procedimientos de concesión de ayudas y en otros procedimientos de la Consejería de Agricultura y Ganadería que no tengan aprobada una aplicación específica y se aprueba la aplicación electrónica 'Programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)'.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

B.O.C. y L. - N.º 251 Jueves, 31 de diciembre 2009 36689

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículos 2 a 6
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a los alumnos que cursen enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria, de los ciclos formativos que se relacionan a continuación, así como a los que realicen prácticas en empresas.

    1. Ciclos de grado superior:

      - 'Vitivinicultura'.

      - 'Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos'.

      - 'Gestión y organización de empresas agropecuarias'.

    2. Ciclos de grado medio:

      - 'Explotaciones agrarias extensivas'.

      - 'Explotaciones agrarias intensivas'.

      - 'Explotaciones ganaderas'.

      - 'Jardinería'.

      - 'Trabajos forestales y conservación del...

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