ORDEN HAC/339/2005, de 25 de febrero, por la que se convocan cuatro becas para la realización de prácticas sobre actividad estadística pública.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/339/2005, de 25 de febrero, por la que se convocan cuatro becas para la realización de prácticas sobre actividad estadística pública.

La Consejería de Hacienda tiene atribuidas entre sus competencias, la de promover, proyectar, dirigir y ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la actividad estadística pública, tal como prevé el Decreto 72/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

En el ejercicio de estas competencias viene considerando oportuno fomentar y favorecer una formación especializada en materia de actividad estadística pública, de titulados universitarios que hayan finalizado recientemente sus estudios.

Por todo ello, mediante la presente disposición, se convoca concurso público para la adjudicación de cuatro becas para la realización de prácticas en la Dirección General de Estadística, de acuerdo con las siguientes:

BASES:

Primera.­ Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación, mediante concurso de méritos, de cuatro becas para el estudio, formación y perfeccionamiento en materia de actividad estadística pública, en las áreas indicadas a continuación, mediante la realización de prácticas en la Dirección General de Estadística, en lo relacionado con:

· Producción y elaboración de estadísticas.

· Planificación estadística.

· Sistemas de información estadística.

Segunda.­ Beneficiarios.

  1. ­ Podrán concurrir a la presente convocatoria todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos 18 años.

    2. No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

    3. No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que le impida el normal desarrollo de la actividad.

    4. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición del artículo 13.2 de la Ley 38/2003,General de Subvenciones.

    5. Estar en posesión del Título de Licenciado Universitario, Ingeniero o Doctor, siempre y cuando el solicitante hubiera terminado los estudios universitarios a partir del año 2003.

    6. Haber cursado los estudios universitarios en una Universidad de Castilla y León o estar empadronado en un municipio de Castilla y León.

    7. No haber disfrutado con anterioridad de una beca para prácticas en la Administración de Castilla y León.

  2. ­ La percepción de la beca será incompatible con cualquier actividad remunerada y con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda o subvención, concedida por ésta u otra Administración, que tuviera idéntica...

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