ORDEN AYG/448/2008, de 29 de febrero, por la que se convocan ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas y para actividades de avicultura alternativa.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden
  1. Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    1. En todos los casos:

      Copia compulsada del DNI del solicitante (anverso y reverso), cuando el solicitante sea persona física, o copia compulsada del CIF, cuando sea persona jurídica.

      Certificación bancaria acreditativa de que la cuenta bancaria reseñada en la solicitud, para la domiciliación de los pagos, corresponde al solicitante.

      Declaración jurada de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública.

      Memoria y justificación técnico/económica de la actividad para la que solicita la ayuda, que incluya las referencias concretas de la dimensión de la explotación.

      Declaración de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    2. En el caso de explotaciones cunícolas:

      Certificado del Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación de estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (en adelante REGA), y el n.º de hembras reproductoras de que dispone a fecha de 1 de enero de 2008.

    3. En el caso de explotaciones cinegéticas y peleteras:

      Certificado emitido por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, o de Medio Ambiente en su caso, en el que conste que la explotación está inscrita en el REGA, haciendo referencia al número de hembras reproductoras, o compromiso de inscripción, cuando se trate de una primera instalación.

    4. En el caso de explotaciones de avicultura alternativa:

      Certificado emitido por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, en el que conste que la explotación está inscrita en el REGA, haciendo referencia al número de hembras reproductoras, o compromiso de inscripción, cuando se trate de una primera instalación.

  2. Además, si el solicitante desea acogerse a alguna de las prioridades establecidas en el punto noveno, y para el cálculo de la subvención:

    1. En el caso de personas físicas que aleguen la condición de Agricultor a Título Principal:

      Copia compulsada de la declaración del IRPF del titular, referida al ejercicio 2006, incluido el documento de ingreso o devolución. Si el solicitante se hubiera incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2008, deberá presentar el documento 037 'Declaración censal' de estar dado de alta en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente.

      Justificación acreditativa de estar dado de alta y al corriente de pago en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

    2. En el caso de Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación:

      Fotocopia compulsada del documento de constitución de la Entidad y sus estatutos.

      En el caso de alegar la prioridad establecida en el apartado 1.a) del punto noveno, fotocopia compulsada de los documentos indicados en la letra a) del apartado 4 del presente punto, correspondientes a cada uno de los socios.

    3. En el caso de otras Sociedades distintas de las contempladas en la letra anterior:

      Fotocopia compulsada de la escritura o documento de constitución y estatutos.

      Certificado del acuerdo del órgano gestor de la Entidad de solicitar la ayuda, la relación nominal de todos los socios con indicación expresa del NIF de cada uno de ellos, y la identificación de la persona autorizada para solicitar la ayuda, así como la documentación que justifique esta representación, debidamente inscrita, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

  3. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

  4. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002 de 31 de octubre por el que se regulan las transmisiones por telefax, la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se relacionan los números telefónicos oficiales ('B.O.C. y L.' n.º 213, de 4 de noviembre), podrá presentarse la solicitud de ayuda según modelo del Anexo I por telefax, en alguno de los números relacionados en dicho Decreto, acompañado de la carátula establecida en su artículo 4. En todo caso, no tendrá validez aquella documentación que se remita por telefax y que deba aportar el solicitante, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, para la subsanación del expediente.

    Quinto. Actividades subvencionables.

    Las actividades subvencionables son las siguientes:

    1. En explotaciones cunícolas:

      Instalaciones para manejo de animales.

    2. En explotaciones cinegéticas (perdiz roja, codorniz, colines, faisanes, conejo de...

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