ORDEN FOM/1609/2009, de 5 de junio, por la que se reconoce la cualificacion inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, modalidad viajeros

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

mente la acreditación de la representación de la empresa Solitel Agrícola, S.L. que ostenta D. Juan Manuel Marín Casaus, de acuerdo con el Informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Fomento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Es competente para resolver el presente Recurso de Reposición la Junta de Castilla y León, al ser el órgano que dictó el acto recurrido (artículo 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

II. Concurren en el reclamante los requisitos de capacidad y legitimación, habiéndose presentado el recurso dentro de plazo, todo ello según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero).

III. Este Recurso solicita en primera instancia que se declare nulo el Acuerdo 239/2007, de 15 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el Estudio Informativo de la Variante de San Martín de Valderaduey (Zamora), argumentando que se ha infringido el principio de audiencia al no haberse tenido en cuenta la opinión de los Ayuntamientos de Villárdiga y de San Martín de Valderaduey.

Por lo que se refiere al punto primero de la alegación, la Ley de Carreteras Autonómica en su articulado no hace referencia al procedimiento a seguir en los procesos de información pública de nuevas carreteras, sin embargo la disposición final segunda de esta Ley se remite a la legislación estatal en materia de carreteras para lo no previsto en la mencionada Ley autonómica.

De acuerdo con esto, y en virtud de lo establecido en los artículos 34.9 y 35.2 del Reglamento General de Carreteras (aprobado por Real Decreto 1812/1994) el procedimiento que se ha seguido ha sido el abrir un período de información pública a efectos funcionales y ambientales.

La Consejería de Fomento, emitió un informe de alegaciones de carácter funcional, que envió al órgano ambiental, Consejería de Medio Ambiente para continuar con el trámite de información ambiental. En dicho Informe de Alegaciones se propuso la aprobación como solución a desarrollar en el proyecto de la 'alternativa 1' solucionando el cruce con el regato Zambrana y con el pozo de sondeo. Esta propuesta recogía la alegación presentada por el Ayuntamiento de Villárdiga. La Comisión Territorial de Prevención Ambiental se decantó en la Declaración de Impacto Ambiental a favor de la...

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