ORDEN FOM/1236/2009, de 4 de junio, sobre convocatoria y selección de entidades financieras y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios de Colaboración que se suscriban entre las mismas y la Consejería de Fomento para la financiación de las actuaciones protegidas incluidas en la Orden por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la Vivienda Rural para el año 2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE FOMENTO ORDEN FOM/1232/2009, de 25 de mayo, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, del Fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, Sección 1.', en el recurso n.º 70/2007.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, Sección 1ª, ha dictado sentencia con fecha 3 de abril de 2009, en el recurso contencioso-administrativo número 70/2007, en el que son partes, de una, como demandante la entidad mercantil Ratio Inver, S.A., representada por la Procuradora D'. Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por la Letrada Sra.

Sanz Pascual; de otra como demandada la Administración Autonómica de Castilla y León, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma; y de otra como codemandada, el Excmo. Ayuntamiento de Soria, representado por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner.

El citado recurso se promovió contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Consejero de Fomento de fecha 10 de marzo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Soria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

'FALLO: Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 70/07 interpuesto por la mercantil 'Ratio Inver, S.A.', representada por la Procuradora D.' Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por la Letrada Sra. Sanz Pascual, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Consejero de Fomento de fecha 10 de marzo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Soria, y, en consecuencia, se anula indicada Orden única y exclusivamente en lo afectante a los parámetros indicados de intensidad del uso, con su concepto inseparable de edificabilidad máxima. No ha lugar a los demás solicitado en la demanda. Todo ello sin hacer imposición a ninguna de las partes personadas de las costas procesales devengadas en el presente recurso.' En su virtud, esta Consejería de Fomento, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes, de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Valladolid, 25 de mayo de 2009.

El Consejero de Fomento,

Fdo.: ANTONIO SILVÁN RODRÍGUEZ ORDEN FOM/1236/2009, de 4 de junio, sobre convocatoria y selección de entidades financieras y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios de Colaboración que se suscriban entre las mismas y la Consejería de Fomento para la financiación de las actuaciones protegidas incluidas en la Orden por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la Vivienda Rural para el año 2009.

Las ayudas económicas destinadas a la vivienda rural que se convocan anualmente son una de las actuaciones previstas en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre.

Las ayudas consisten, previa comprobación de los requisitos necesarios, en una subsidiación de los tipos de interés del préstamo cualificado suscrito con alguna de las entidades financieras que suscriban el correspondiente convenio y, en los casos previstos, ayuda económica directa.

La selección de las entidades financieras debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.

El citado convenio deberá contener, además de los extremos establecidos por las normas básicas, en la Ley anteriormente mencionada, el contenido mínimo establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En dichos convenios se establecerán las condiciones de colaboración de las entidades de crédito para la financiación de las actuaciones incluidas dentro del ámbito de la convocatoria; especialmente se determinará la cuantía máxima de préstamo a conceder, el interés máximo y el plazo de amortización del mismo, la cuantía a subsidiar por la Comunidad de Castilla y León así como las condiciones de abono de las ayudas económicas directas que en su caso pudieran corresponder al beneficiario.

De acuerdo con ello, la presente Orden tiene por objeto establecer las reglas aplicables a la selección, mediante convocatoria pública, de las entidades financieras que estén interesadas en convenir con la Consejería de Fomento la financiación de las actuaciones establecidas en la Orden FOM/482/2009, de 3 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la vivienda rural para el año 2009.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en las bases reguladoras aprobadas por Orden FOM/446/2009, de 2 de marzo, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a tal efecto DISPONGO:

Primero. Procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la financiación de las ayudas a la vivienda rural para el año 2009.

  1. Podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras de la Consejería de Fomento, para la financiación de actuaciones protegidas previstas en la Orden por la que se convocan ayudas a la vivienda rural para el año 2009, aquellas entidades de crédito que lo soliciten, que se atengan a los procedimientos y condiciones que se establecen en esta Orden y que formalicen su colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, según el modelo que se adjunta como Anexo a esta Orden, en los que se expresarán los compromisos, derechos y obligaciones mutuos.

    Para ello, deberán estar autorizadas para operar en España o que anteriormente hubieran sido entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o de cualquier otra Administración pública, condición que se acreditará mediante declaración responsable al efecto.

  2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades financieras en las que concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Fomento para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo 13 se hará constar mediante declaración responsable.

  3. Las entidades de crédito interesadas deberán presentar sus solicitudes, en las que indicarán:

    1. La denominación o razón social del oferente, el número de identificación fiscal y su domicilio completo.

    2. Firma del representante de la entidad financiera con poder bastante para actuar en representación de ella.

    3. Propuesta de cuantía máxima de préstamos cualificados a obtener.

    4. Declaración responsable relativa a los siguientes aspectos:

      · Que está autorizada para operar en España o que anteriormente ha sido entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o de cualquier otra Administración pública.

      · Que no concurren ninguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser entidad colaboradora.

    5. Lugar y fecha.

      B.O.C. y L. - N.º 108 Miércoles, 10 de junio 2009 17439

  4. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Vivienda y Arquitectura, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, podrán ser presentadas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Se presentarán ante cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los centros señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Igualmente, las solicitudes podrán presentarse por telefax, en las condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

  5. La presentación de solicitudes supone la aceptación, por...

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