ORDEN AYG/726/2007, de 13 de abril, por la que se convocan ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León para la anualidad 2007

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/726/2007, de 13 de abril, por la que se convocan ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León para la anualidad 2007.

La mejora de la calidad higiénico-sanitaria de leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones es una condición esencial para incrementar la competitividad de las explotaciones lecheras. Por otra parte, el consumidor exige que en los diferentes procesos de producción, conservación, almacenamiento, transporte y elaboración de la leche cruda se mantengan los máximos niveles de calidad sanitaria y se apliquen medidas de autocontrol por parte de los establecimientos transformadores de la leche que garanticen la seguridad alimentaria.

En este sentido, el Reglamento (CE) n.º 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria y se fijan procedi mientos relativos a la seguridad, estableciéndose que a partir del 1 de enero de 2005, en todas las etapas de producción, transformación y distribución, la práctica de sistemas que permitan asegurar el seguimiento o trazabilidad de los alimentos.

Los parámetros objeto de control en las explotaciones de producción de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en el ámbito de los países pertenecientes a la Unión Europea, vienen definidos en el Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

El citado Reglamento considera, entre otros, como parámetros higiénicos que deben tomarse como referencia para valorar la calidad de la leche cruda recogida en la explotación, las células somáticas, los gérmenes y la ausencia de inhibidores. Además, dicha normativa obliga a los establecimientos de tratamiento y/o de transformación a informar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, cuando la leche cruda recogida en las explotaciones no cumpla los niveles mínimos de calidad.

Sin perjuicio de que los titulares de las explotaciones de vacuno, ovino y caprino localizadas en la Comunidad de Castilla y León, han venido realizando un esfuerzo en orden al cumplimiento de los citados parámetros de calidad, se considera sin embargo necesario intensificar dicha mejora mediante ayudas que financien acciones de asesoramiento que mejoren los parámetros de la calidad de la leche El Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones ('B.O.E.' n.º 131, de 1 de junio), establece, en su artículo 2, que los beneficiarios serán los productores de leche de vaca con cantidad de referencia asignada a través de los compradores autorizados o asociaciones ganaderas y los productores de leche oveja/cabra a través de los establecimientos de tratamiento o transformación o asociaciones ganaderas. Asimismo, en su artículo 6, describe las inversiones subvencionables.

En este marco normativo la presente Orden recoge todas las actividades que repercutan en la mejora de los parámetros de la calidad de la leche.

La presente ayuda tiene como objetivos finales, incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente ratificando de esa forma el vínculo entre agricultura multinacional y territorio.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, una vez consultados los sectores afectados y las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden se convocan ayudas destinadas a prestar apoyo técnico al sector productor de leche para la mejora de la calidad de leche cruda de vaca oveja y cabra de las explotaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/119/2007, de 25 de enero ('B.O.C. y L.' n.º 22, de 31 de enero).

Segundo. Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412C01.77055 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 por un importe de 1.350.000 euros.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden:

  1. Los productores de leche de vaca con explotaciones ubicadas en Castilla y León que:

    1. Tengan cantidad de referencia asignada y cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

    2. Participen en programas de mejora de las condiciones higiénicosanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella.

  2. Los productores de leche de oveja y/o cabra con explotaciones ubicadas en Castilla y León que participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en la misma.

    Cuarto. Solicitudes y Documentación.

  3. Las solicitudes, según modelo del Anexo I, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería podrán presentarse en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique el mayor número de explotaciones acogidas al programa de mejora, en el Registro del Edificio de Servicios Múltiples II (C/Rigoberto Cortejoso 14. 47014 Valladolid), así como en los demás lugares y formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 15 de mayo de 2007, incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

  5. Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    3.1. En todos los casos:

    1. Fotocopia del NIF del solicitante cuando éste sea persona física y fotocopia del CIF cuando sea persona jurídica.

    2. En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad y sus estatutos, sólo en el caso de no haber resultado beneficiario de la ayuda establecida en la Orden AYG/701/2006, de 28 de abril, o, siendo beneficiario, se hayan producido posteriormente modificaciones de dicha documentación.

    3. Certificado del acuerdo del órgano gestor de la entidad de solicitar la ayuda así como la identificación de la persona autorizada para solicitar la misma, excepto en el caso de que el solicitante sea una persona física.

    4. Programa de mejora conforme al modelo de los Anexos II, II-bis,

      II-1, II-1 bis de la presente Orden.

    5. Certificación bancaria acreditativa de que la cuenta bancaria reseñada en la solicitud para la domiciliación de los pagos corresponde al solicitante.

    6. Documentación en que se especifique respecto a las personas que van a ejecutar el asesoramiento, la cualificación técnica que reúnen y su relación contractual con el solicitante.

    7. Declaración de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

      3.2. En el caso de compradores autorizados de leche de vaca o sus asociaciones:

    8. Compromiso de efectuar un pago diferencial por la mejora de los parámetros de calidad establecidos en el Reglamento 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, conforme al modelo del Anexo V de la presente Orden, y descripción del método de pago diferencial.

    9. En el caso de las asociaciones, relación nominal conforme al modelo del Anexo II-2 y fotocopia de los CIF/NIF de los compradores que integran la agrupación.

    10. Declaración jurada en la que conste que el comprador autorizado cumple las obligaciones impuestas por el régimen de tasa suplementaria, conforme al modelo del Anexo VI de la presente Orden.

      3.3. En el caso de agrupaciones de productores de leche de vaca:

      Declaración en la que conste que todos los miembros cumplen las obligaciones impuestas por el régimen de tasa suplementaria, conforme al modelo del Anexo VI de la presente Orden.

      3.4. En el caso de establecimientos de tratamientos y/o transformación de leche de oveja y/o cabra distinto del productor y/o sus asociaciones:

    11. Compromiso de efectuar un pago diferencial, por la mejora de los parámetros de calidad establecidos en el Reglamento 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de

      origen animal, conforme al modelo del Anexo V-bis de la presente Orden, y descripción del pago diferencial.

    12. Documento acreditativo de disponer del Registro sanitario.

    13. En el caso de asociaciones, relación nominal conforme al modelo del Anexo II-2 y fotocopia de los CIF/ NIF de los establecimientos que integran la asociación.

      3.5. En el caso de establecimiento de comercialización de leche de oveja y/o cabra distinto...

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