Orden MAM/1454/2003, de 6 de noviembre, por la que se resuelve convocatoria pública para cubrir vacantes mediante nombramiento de personal interino.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1454/2003, de 6 de noviembre, por la que se resuelve con vocatoria pública para cubrir vacantes mediante nombramiento de personal interino.

Por Orden MAM/1127/2003, de 3 de sep t i e m b re, ( ' B. O.C. y L.' n.º 177 de 12 de sep t i e m b re de 2003), se efectuó convo c at o ria pública para cubri r vacantes mediante nombramiento de personal interino en los puestos de trabajo que se citaban.

Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y vista la propuesta elevada por la Comisión de Selección, una vez valorados los méritos debidamente acreditados por los aspirantes, procede resolver la citada convocatoria y efectuar el nombramiento para la provisión de vacantes que se re l a c i o n a n .

En su virt u d, e s t a C o n s e j e r í a , en uso de las at ri buciones que tiene c o n fe ri das,

DISPONE:

Primero. Nombrar personal interino a los candidatos titulares que se citan y que han sido seleccionados para cubrir los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

S eg u n d o . Hacer público los candidatos suplentes que han sido pro p u e stos en tal calidad y que se relacionan en el A n exo I de esta Ord e n .

Te rc e ro . Los candidatos titulares nombrados por la presente Orden deberán tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', debiendo aportar en ese momento la documentación señalada en la Base Sexta de la Orden MAM/1127/2003, de 3 de septiembre, por la que se efectuó la convocatoria a la que esta Orden da resolución.

En caso de que no presente dicha documentación completa se considerará que renuncia a la plaza, procediéndose, si así lo aconsejan las necesidades del servicio, al nombramiento del suplente que corresponda.

ANEXO II ANEXO I Cuarto. La toma de posesión y presentación de documentación a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse en los centros de destino que se detallan en el Anexo II.

Quinto. En los extremos no previstos en la presente Orden se estará a lo establecido en el citado Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso...

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